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Sanciones por ver el partido de Argentina - Inglaterra en el trabajo: qué dice la ley

La legislación argentina y la jurisprudencia laboral establecen pautas claras sobre cuándo las sanciones por ver el partido de la Selección en el trabajo pueden ser consideradas válidas.


Argentina se juega la semifinal ante Inglaterra y, como pasa cada vez que la Selección compite en horario laboral, me llegan las mismas preguntas de siempre: ¿me pueden sancionar si veo el partido en el trabajo? ¿Y si mi jefe no dijo nada? ¿Puedo pedir el día? Y esto no es un escenario hipotético: cada Mundial, cada Copa América, se repiten las mismas consultas en mi Estudio. Creo que vale la pena ordenar esto antes de que arranque el partido, porque no hay una respuesta única: depende del tipo de trabajo, de lo que haya pasado en partidos anteriores y de si existió o no una orden expresa del empleador.

La prohibición debe ser clara para sancionar en el trabajo

Sí, te pueden sancionar, pero para que eso ocurra tiene que haber una orden clara y concreta del empleador prohibiendo ver el partido. No es lo mismo una empresa que en partidos anteriores del Mundial dejó ver los encuentros, que una que nunca lo permitió. Y tampoco es lo mismo cualquier puesto: si el trabajo requiere atención permanente, como puede ser un guardia de seguridad, el operador de una máquina, un colectivero o un conductor de tren, ahí sí es mucho más probable que una sanción prospere, porque distraerse pone en juego la seguridad propia y la de terceros.

Si el jefe no dijo nada, tampoco es una autorización automática

Ahora, que el jefe no haya dicho nada tampoco significa que esté permitido. Acá entra en juego el precedente: si en el partido anterior te vieron mirando el partido, o el propio empleador se sentó a verlo con vos y no dijo nada, sería injusto que después te sancionen por lo mismo sin previo aviso. Distinto es el caso en que ya te advirtieron verbalmente que no se podía, o que podías mirar siempre que atendieras al cliente si entraba alguien al local, algo que hoy es fácilmente corroborable con las cámaras de seguridad del comercio.

Tampoco es lo mismo mirar de reojo mientras seguís atento a tu trabajo, que frenar por completo la tarea para dedicarte de lleno al partido. Ahí la clave es si existió o no una autorización previa, expresa o tácita, del empleador. Y cuando hablo de tácita me refiero, por ejemplo, a que ya te lo permitieron en el pasado, o a que directamente pusieron un televisor en el lugar de trabajo para verlo. Incluso ahí hay matices: una cosa es que puedan mirar si no hay clientes pero sigan trabajando, y otra muy distinta es que se autorice a parar la actividad para ver el partido tranquilos.

Las sanciones tienen que ser proporcionales

Si te descubren viendo el partido sin permiso, la sanción no puede ser automática ni arbitraria. El artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) es claro en esto: el empleador puede aplicar medidas disciplinarias, pero tienen que ser proporcionales a la falta cometida. Influye si pediste permiso y te lo negaron, si directamente no se habló del tema, o si ya viste partidos anteriores sin que hubiera sanción. También pesa tu historial: las sanciones laborales tienen que ser contemporáneas al hecho, razonables y acumulativas, es decir, se empieza por un llamado de atención leve y recién después se va escalando.

Un despido directo por ver un partido, sin ese progreso previo, sería difícil de sostener como justa causa en los términos del artículo 242 de la LCT, que exige una injuria de una gravedad tal que no permita continuar la relación laboral. Además, hay que revisar si la empresa cuenta con un reglamento de conducta que regule específicamente este tipo de situaciones, porque eso puede cambiar todo el análisis según el rubro.

¿Qué conviene hacer?

Lo más prudente es pedir permiso. Si te lo niegan, podés solicitar el día, aunque conceder o no esa licencia es una facultad del empleador según el régimen bajo el que trabajes; y si no te lo otorgan y de todas formas faltás sin aviso, ahí sí puede haber sanción por inasistencia injustificada. Arriesgarse por cuenta propia nunca es la mejor opción: no solo puede derivar en una sanción, sino que deteriora la relación laboral. Y toda relación de trabajo, según los artículos 62 y 63 de la LCT, tiene que manejarse en el marco de la buena fe, tanto de parte del empleador como del trabajador. Faltar sin avisar o desobedecer una orden expresa no encaja en ese principio.

Más allá del partido: los festejos también pueden traer problemas

No solo mirar el partido puede generar sanciones. Festejar de más también, dependiendo de qué se entienda por eso. Gritarle fuerte al oído a un compañero puede leerse como una agresión; saltar y romper algo implica dañar el patrimonio del empleador. Ambas conductas sí pueden ameritar una sanción disciplinaria. Y llegar tarde al día siguiente, por supuesto, sigue siendo una falta: ni la ley ni los convenios colectivos contemplan al Mundial como una excusa válida para la impuntualidad.

Si la sanción te parece injusta, se puede reclamar

Por último, algo que muchos trabajadores no saben: toda sanción puede ser impugnada dentro de los 30 días corridos de notificada, tal como establece el segundo párrafo del artículo 67 de la LCT. Si vence ese plazo sin cuestionarla, la sanción se considera consentida. La vía formal es el telegrama laboral.

Algunas empresas tienen un procedimiento interno propio para estos casos, y conviene averiguar si existe. Si no lo hay, lo recomendable es consultar con un abogado y enviar el telegrama exponiendo con claridad los motivos por los que se considera injusta la medida. Y si lo que recibís directamente es un despido, la empresa tiene la obligación, por el artículo 243 de la LCT, de comunicarlo por escrito y con los motivos claros y precisos; una notificación vaga o genérica puede debilitar esa decisión ante la Justicia.

En definitiva: no hay una regla única. Cada caso hay que analizarlo según el tipo de tarea, los antecedentes en la relación laboral y si existió o no una orden clara. Mi consejo, con Argentina jugándose el pase a la final, es simple: preguntá antes de arriesgarte, porque una alegría de 90 minutos no vale una sanción que te va a durar mucho más que el partido.

(*) Nahuel Altieri es abogado laboralista, director de Altieri Legal y profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Buenos Aires.