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ARCA: la fecha clave para pagar el Monotributo en septiembre y evitar recargos

ARCA fijó el lunes 21 de septiembre como fecha límite para el pago del Monotributo, evitando así recargos e intereses por demoras en todas las categorías.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió la fecha límite que los monotributistas tendrán para abonar la cuota mensual correspondiente a septiembre. Vale aclarar que el calendario rige por igual para todas las categorías y terminaciones de CUIT y que demorarse en el pago puede implicar un recargo por intereses.

Habitualmente, el organismo recaudador establece como fecha de vencimiento el día 20 de cada mes. Sin embargo, en esta oportunidad el límite se traslada al lunes 21 de septiembre, debido a que el domingo 20 es día inhábil. El monto a abonar contempla el componente impositivo, la jubilación y la obra social.

Cuáles son los medios de pago habilitados

Los contribuyentes disponen de diversas alternativas para cumplir con la obligación. Entre las opciones más utilizadas se encuentra la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP), al cual se accede desde la página web de ARCA ingresando con clave fiscal. El mismo puede abonarse a través de Pago Mis Cuentas, Interbanking y otras plataformas bancarias. Asimismo, el sistema permite generar un código QR para pagar directamente mediante billeteras virtuales habilitadas.

Por otro lado, ARCA permite adherir el cobro al débito automático con tarjeta de débito o crédito. Esta modalidad ofrece beneficios adicionales, como el reintegro anual de una cuota del importe impositivo para quienes hayan cumplido en tiempo y forma con sus pagos durante todo el año.

En septiembre se mantienen los valores de las cuotas de agosto. Foto: Archivo MDZ

Cuánto se paga en septiembre por categoría

Para el período de septiembre se mantienen vigentes los valores fijados a partir de agosto. La cuota mensual varía según la categoría asignada al contribuyente y la actividad desarrollada (prestación de servicios o venta de bienes muebles).

En los escalones más bajos del régimen, el valor se mantiene unificado para ambas prestaciones:

  • Categoría A: $49.527,18

  • Categoría B: $56.379,08

A partir de la Categoría C, comienzan a registrarse diferencias según el rubro. En esta escala, quienes prestan servicios abonan $66.020,12, mientras que los dedicados a la venta de bienes pagan $64.530,58.

La brecha se profundiza en las categorías más altas. En la Categoría K, por ejemplo, el importe para servicios alcanza los $1.614.446,04 mensuales, mientras que para la venta de bienes muebles se ubica en $702.103,24. Estos valores continuarán vigentes hasta la próxima actualización del régimen.