Uno por uno: los requisitos que estableció AFIP para nuevos contribuyentes y excluidos
Estos contribuyentes podrán solicitar el reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024. También definió pautas para locatarios de inmuebles.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adecuó los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a la hora de recategorizarse en la escala del monotributo. La medida se oficializó este lunes a través de la Resolución General 5546/2024 publicada en el Boletín Oficial.
En los considerandos se detalló que "la ley habilitó el reingreso de los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) desde el 1° de enero de 2024 por aplicación de los referidos parámetros existentes con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, sin tener que aguardar el plazo previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos para adherir al régimen".
Como consecuencia directa, se volvió necesario fijar los parámetros para nuevos contribuyentes y excluidos, que a partir de ahora son:
- Ingresos Butos
- Superficie afectada a la actividad
- Energía eléctrica consumida
- Alquileres devengados
A su vez, la actividad de alquilar inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerará una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Vale recordar que, anteriormente, cada propiedad alquilada era considerada una unidad de explotación y se admitía un máximo de tres bajo el Régimen Simplificado.
Los contribuyentes que hayan renunciado o que hayan sido excluidos desde la vigencia de la Ley 27.737 por haber exceder la cantidad de unidades de explotación podrán solicitar nuevamente la adhesión al Monotributo con efecto desde tal solicitud.
Y, quienes tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado.
Cómo registrarse
- Ingresar con su clave fiscal al Portal de Monotributo y registrarse seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”, informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
- Declarar en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” la actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados”.
- Tener registrados los contratos de alquiler respectivos en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
El registro que tenga efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, inclusive, deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024, en cuyo caso, podrán reimputar el impuesto integrado abonado por dichos períodos a través del servicio con clave fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o solicitar su devolución.
La AFIP también determinó que las recategorizaciones semestrales se efectuarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efectos desde los períodos devengados agosto y febrero.
Los valores de los parámetros que determinan la categorización de los contribuyentes monotributistas (y por consiguiente la cuota mensual a pagar), como así también la permanencia o exclusión del régimen simplificado, serán actualizados semestralmente a partir del 1° de enero de 2025, en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta el índice de variación de precios al consumidor y tendrán efectos en los meses de febrero y agosto, respectivamente.