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Monotributo: cinco errores comunes que pasan desapercibidos y que te pueden traer problemas

Se estima que en Argentina hay más de 2 millones de monotributistas. Aunque muchos de ellos llevan años facturando, cometen cinco errores comunes que tienden a repetirse con frecuencia.

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MDZ Sociedad miércoles, 7 de agosto de 2024 · 12:19 hs
Monotributo: cinco errores comunes que pasan desapercibidos y que te pueden traer problemas
El monotributo es un régimen para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social Foto: MDZ

El monotributo en Argentina es un régimen simplificado de pago de impuestos diseñado para pequeños contribuyentes. Consiste en una cuota fija que incluye un componente de impuestos y otro de aportes a la jubilación y obra social. Se estima que más de 2 millones de argentinos están inscriptos en este régimen.

A pesar de que muchas personas llevan años dentro del monotributo, existen errores comunes que suelen pasar desapercibidos, pero que, de no solucionarse, pueden causar problemas. Juan Pablo Chiesa, abogado especialista en políticas públicas de empleo, explicó cuáles son esos errores.

Hay más de 2 millones de personas en el país que son monotributistas. Foto: Santiago Tagua/MDZ

Cinco errores más comunes a la hora de facturar

  1. Emisión retroactiva: "Cuando emitís una factura con una fecha, ya no podrás hacerlo con una fecha anterior. Recordá que, si facturás servicios, tenés 10 días hacia atrás, y si son productos, tenés 5 días para emitir un comprobante. Debés prestar mucha atención porque la expulsión o recategorización depende en gran medida de las fechas en las que emitís una factura", explicó.
  2. Facturas con períodos que no corresponden: "Esto ocurre cuando emitís una factura con la fecha de un mes, pero los períodos y/o conceptos facturados son de otro mes. Hace un seguimiento y anotá los meses porque la AFIP toma solo lo devengado, es decir, tiene en cuenta el período que colocaste y no la fecha de emisión de la factura", explicó. 
  3. Defectos de comunicación: "En algunos casos, se utilizan sistemas propios y no se usa el sistema en línea de AFIP. De vez en cuando, hay un error en el software y no toma la factura. Vas a tener que ingresarla manualmente porque la AFIP toma como válido su sistema en línea. Verificá bien los comprobantes".
  4. Datos de la factura: "Prestá atención al colocar los datos de tu cliente, la forma de pago, CUIT, y conceptos. Si te equivocás, NO se puede anular. En ese caso, debés hacer una nota de crédito y luego emitir una nueva factura".
  5. Emitir factura de tipo B sin IVA incluido: "Las facturas de tipo B no discriminan IVA. Ojo con esto, cuando recibís una factura B, no se pone el IVA; se coloca el total y se indica si está gravado o no".

¿Cuánto se paga por ser monotributista en agosto?

Tras un primer semestre con una inflación superior al 50%, tanto los montos a pagar como los límites de facturación del monotributo han aumentado significativamente. Aquí están los nuevos valores de agosto:

  • Categoría A: Impuesto integrado de $3.000, aporte previsional de $9.800, y obra social de $13.800. Total a pagar: $26.600.
  • Categoría B: Impuesto integrado de $9.450, aporte previsional de $10.780, y obra social de $13.800. Total a pagar: $30.280.
  • Categoría C: Impuesto integrado de $9.800 (servicios) o $9.000 (comercio de bienes), aporte previsional de $11.858, y obra social de $13.800. Total a pagar: $35.458 para servicios y $34.658 para comercio de bienes.
  • Categoría D: Impuesto integrado de $16.000 (servicios) o $14.900 (comercio de bienes), aporte previsional de $13.044, y obra social de $16.400. Total a pagar: $45.444 para servicios y $44.344 para comercio de bienes.
  • Categoría E: Impuesto integrado de $30.000 (servicios) o $23.800 (comercio de bienes), aporte previsional de $14.348, y obra social de $20.000. Total a pagar: $64.348 para servicios y $58.148 para comercio de bienes.
  • Categoría F: Impuesto integrado de $42.200 (servicios) o $31.000 (comercio de bienes), aporte previsional de $15.783, y obra social de $23.000. Total a pagar: $80.983 para servicios y $69.783 para comercio de bienes.
  • Categoría G: Impuesto integrado de $76.800 (servicios) y $38.400 (comercio de bienes), aporte previsional de $22.096, y obra social de $24.800. Total a pagar: $123.696 para servicios y $85.296 para comercio de bienes.
  • Categoría H: Impuesto integrado de $220.000 (servicios) y $110.000 (comercio de bienes), aporte previsional de $30.934, y obra social de $29.800. Total a pagar: $280.734 para servicios y $170.734 para comercio de bienes.
  • Categoría I: Impuesto integrado de $437.500 (servicios) y $175.000 (comercio de bienes), aporte previsional de $43.308, y obra social de $36.800. Total a pagar: $517.608 para servicios y $255.108 para comercio de bienes.
  • Categoría J: Impuesto integrado de $525.000 (servicios) y $210.000 (comercio de bienes), aporte previsional de $60.632, y obra social de $41.300. Total a pagar: $626.932 para servicios y $311.932 para comercio de bienes.
  • Categoría K: Impuesto integrado de $735.000 (servicios) y $245.000 (comercio de bienes), aporte previsional de $84.885, y obra social de $47.200. Total a pagar: $867.085 para servicios y $377.085 para comercio de bienes.
El monotributo se puede pagar desde la AFIP

Cuáles son las principales desventajas de ser monotributista

Ser monotributista en Argentina es una opción atractiva para muchos trabajadores independientes que desean regularizar su situación fiscal. Sin embargo, también presenta varias desventajas que pueden afectar a quienes optan por este régimen.

  1. Limitaciones de ingresos: los monotributistas tienen un límite de facturación anual y, si lo superan, deben pasarse al régimen general, que es más costoso. Tampoco pueden deducir gastos, lo que afecta sus ganancias netas.
  2. Dificultad para acceder a créditos: los bancos suelen considerar a los monotributistas como clientes de riesgo, lo que dificulta obtener préstamos. Esto limita sus posibilidades de inversión y crecimiento económico.
  3. Cobertura laboral insuficiente: no cuentan con seguro de desempleo ni indemnización por despido, dejándolos vulnerables ante fluctuaciones económicas. Cualquier seguro adicional corre por cuenta del monotributista.
  4. Complejidad administrativa: aunque es un régimen simplificado, gestionar el monotributo requiere cumplir con obligaciones fiscales y mantener registros detallados. Los ajustes por inflación pueden forzar cambios de categoría frecuentes.
  5. Impacto de la inflación: la inflación afecta el poder adquisitivo de los ingresos y puede desactualizar rápidamente los montos de facturación máxima. Además, los cambios constantes en la legislación generan incertidumbre y adaptación continua.

Qué es el monotributo unificado

El monotributo unificado agrupa trámites nacionales y provinciales para el pago de impuestos con el fin de reducir la carga administrativa. Se paga una cuota mensual fija y no aplica retenciones en cuentas bancarias ni en tarjetas de débito y crédito. Además, elimina la obligación de presentar la declaración jurada mensual y anual de ingresos brutos.

El monotributo unificado está destinado a los ciudadanos monotributistas de las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego que se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos de las administraciones tributarias provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal.

Este sistema permite abonar en un solo pago:

  • El impuesto integrado.
  • Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y, de corresponder, al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
  • El impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado Provincial.
  • La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, siempre que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.

Hasta cuándo tengo tiempo para hacer la recategorización en 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió el plazo para la recategorización del monotributo. La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 9 de agosto. De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la Ley 27.743, que incluye los nuevos montos de facturación entre otros beneficios tributarios. 

La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes al período agosto de 2024, hasta el 28 de dicho mes inclusive.

Por medio de la Resolución General N° 5534/2024, la AFIP dispuso que la nueva fecha límite para completar este trámite sea hasta el 9 de agosto. La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general.

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