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La nueva Ley Penal Juvenil entra en vigencia este sábado: qué cambia para los menores

La nueva Ley Penal Juvenil baja la edad de imputabilidad a 14 años, fija sanciones para menores, limita la prisión y garantiza la participación de las víctimas.


Desde este sábado 5 de septiembre comienza a regir en todo el país la nueva Ley Penal Juvenil, que modifica el régimen de responsabilidad para menores de entre 14 y 18 años. El principal cambio es que quienes tengan 14 y 15 años podrán ser imputados, procesados y condenados penalmente, algo que hasta ahora no estaba permitido para menores de 16.

La entrada en vigencia se produce después de que transcurrieran los 180 días establecidos por la propia norma desde su publicación en el Boletín Oficial. La ley fue sancionada por el Senado a fines de febrero, publicada el 9 de marzo y reemplaza las leyes 22.278 y 22.803, que regían desde 1980.

Qué cambia con la Ley Penal Juvenil

Hasta ahora, las personas menores de 16 años no podían recibir una condena penal, aunque hubieran cometido un delito. Sin embargo, los jueces podían disponer medidas de protección, entre ellas internaciones en institutos, supervisión familiar o asistencia médica y psicológica.

Con el nuevo régimen, los adolescentes de 14 y 15 años quedan alcanzados por la responsabilidad penal juvenil. Esto no significa que cualquier delito implique una pena de prisión: la posibilidad de encarcelamiento dependerá de la gravedad del hecho y de las condiciones previstas por la ley.

Qué pasa con los jóvenes de 16 y 17 años

La normativa también modifica la situación de quienes tienen 16 y 17 años. Con el régimen anterior, sólo eran punibles cuando el delito tenía prevista una pena superior a dos años de prisión.

Ahora podrán ser imputados y sancionados bajo las nuevas reglas. Sin embargo, si el delito contempla una pena de hasta tres años, no podrá aplicarse prisión efectiva.

Para los delitos con penas de hasta tres años, la ley establece que deberán utilizarse medidas distintas del encarcelamiento. Entre ellas se encuentran las amonestaciones, los programas educativos, los trabajos comunitarios, la prohibición de contacto con la víctima y el monitoreo electrónico.

La respuesta penal también podrá incluir obligaciones vinculadas con la educación, tratamientos, talleres y otras medidas orientadas a la responsabilización del adolescente.

En los delitos cuya pena supere los tres años y llegue hasta diez, los tribunales podrán optar por sanciones alternativas si se cumplen determinadas condiciones. Entre ellas, que no haya condenas previas ni otros procesos firmes en trámite, que exista un dictamen pericial favorable, que el fiscal preste su conformidad y que se escuche a la víctima en una audiencia.

Qué ocurre con los delitos más graves

En los hechos considerados más graves sí podrá imponerse una condena de prisión efectiva. La nueva ley establece, además, un límite máximo de 15 años de prisión para los adolescentes y prohíbe expresamente la prisión perpetua, aun cuando el Código Penal contemple penas mayores para las personas adultas.

De esta manera, el régimen diferencia entre los delitos que deben resolverse mediante medidas alternativas y aquellos que, por su gravedad, pueden derivar en una pena de encierro.

Otro de los cambios centrales es la incorporación de la escucha a la víctima dentro del proceso. Su participación deberá ser contemplada en las audiencias previstas para evaluar sanciones alternativas en determinados delitos.

Además, la norma también establece reglas específicas para herramientas como los dispositivos electrónicos y fija procedimientos para la aplicación de las distintas medidas.