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La Anmat suspendió la comercialización de un óleo calcáreo por incumplir normativa sanitaria

Tras un caso de irritación dérmica en una lactante, la Anmat prohibió un óleo calcáreo; la medida fue publicada en el Boletín Oficial.


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la prohibición de uso de lotes del producto "Emulsión limpiadora a base de óleo calcáreo, marca Promarc, Fresh Club", elaborado por Laboratorios Inava, tras constatar que fueron elaborados con propilparabeno, un conservante cuyo uso está restringido.

La medida, publicada en el Boletín Oficial, se tomó tras constatar que los lotes habían sido elaborados con propilparabeno, un conservante cuyo uso está restringido por la Disposición Anmat N° 2709/22, que internaliza la Resolución Mercosur N° 35/20. El plazo de adecuación venció en abril de 2025, pero la empresa continuó utilizando el ingrediente en la producción.

Además, se reportó un evento adverso en una lactante de dos meses y medio, lo que reforzó la decisión de prohibir la comercialización y ordenar el retiro del mercado. La Anmat también instruyó un sumario sanitario a la firma Promarc S.A., titular de la inscripción, y a Laboratorios Inava S.A., establecimiento elaborador.

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Los lotes del óleo calcáreo fueron retirados por incumplir la normativa que restringe el uso de conservantes.

Otras disposiciones recientes de Anmat

La medida contra Promarc se suma a otras resoluciones dictadas este 24 de abril de 2026 en el Boletín Oficial. Entre ellas, la Disposición 2210/2026, que inhibió preventivamente la actividad de importación de la empresa GLAM Distribuciones S.R.L..

El organismo detectó irregularidades en avisos de importación de productos higiénicos descartables, donde figuraban firmas de profesionales no registrados como directores técnicos ante la Anmat. La investigación derivó en la suspensión de la actividad de la firma hasta que se subsanen los incumplimientos y en la apertura de un sumario sanitario.

Asimismo, la Disposición 2222/2026 dispuso la inhibición preventiva de las actividades productivas de la firma Tecsolpar S.A. en el rubro de elaboración de soluciones parenterales de pequeño volumen. La inspección realizada constató que la empresa no desarrollaba efectivamente esas operaciones ni contaba con la capacidad técnica para hacerlo, pese a estar habilitada para dicho rubro.

La Anmat fundamentó la medida en la necesidad de resguardar la seguridad sanitaria, dado que los productos parenterales de pequeño volumen son formas farmacéuticas estériles de administración inyectable que requieren estrictas condiciones de infraestructura y cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura.