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Revés de la Suprema Corte hacia una exempleada estatal que echaron por faltas injustificadas

José Valerio y Teresa Day confirmaron la cesantía de una empleada estatal por ausencias injustificadas en el Estado. El fallo salió en medio de lo que fue el análisis de la reforma del Estatuto del Empleado Público.

Una exempleada del Ejecutivo fue cesada por la Suprema Corte.

Una exempleada del Ejecutivo fue cesada por la Suprema Corte.

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En medio de lo que fue un contexto de debate del nuevo Estatuto del Empleado Público, que fue votado a fines del mes pasado por la Legislatura y generó controversias con los gremios mendocinos, la Suprema Corte de Justicia rechazó la demanda de una extrabajadora estatal que fue echada en 2023 por faltas injustificadas.

Los jueces José Valerio y Teresa Day concluyeron que el Gobierno actuó conforme a derecho al aplicar la sanción máxima por abandono de funciones, mientras que Omar Palermo no votó debido a que se encontraba de licencia.

A través de un fallo con fecha del 5 de septiembre (ndr: antes de la sanción final de la ley en la Legislatura), la Corte rechazó una Acción Procesal Administrativa (APA) presentada por Vanesa Yamila López, una exempleada de la Dirección de Ganadería, que buscaba ser reincorporada al cargo luego de haber sido cesanteada por 21 ausencias reiteradas e injustificadas entre octubre y diciembre del 2017.

En su demanda, López había solicitado la nulidad del Decreto N.º 1228/2023, mediante el cual se dispuso su cesantía, y reclamó su reincorporación con el pago de los salarios caídos. En forma subsidiaria, pidió una indemnización por daños y perjuicios, alegando que el procedimiento estuvo "viciado" y que las faltas que se le imputaron respondían a "problemas de salud mental y adicciones".

En su reclamo, justificó que a mediados del 2012 "comenzó a tener problemas de salud mental y de adicciones con escasa adherencia a los tratamientos" y denunció que una vez que fue cesanteada y "con conocimiento" de sus problemas, el Estado provincial dejó de abonar el salario y se quedó sin obra social.

También agregó cómo fue su defensa en términos de justificaciones respecto a las faltas y señaló que hubo "mala fe" del Gobierno de turno, que en ese caso fue el de Rodolfo Suarez.

Desde el Gobierno, lógicamente rechazaron que haya existido "desvío de poder" o algún caso de discriminación y defendieron su decisión de la cesantía, al sostener que resultaba "razonable" en base a la cantidad de inasistencias injustificadas.

Acotaron que respecto a las primeras inasistencias (entre octubre y diciembre del 2017), las licencias que esgrimió López para cuidados familiares "ya se encontraban agotadas". En tanto, agregaron que en enero del 2018 "no se presentó a trabajar ningún día hasta el 10 de abril del 2022".

"La agente López no concurrió a su puesto de trabajo desde los meses de noviembre y diciembre del año 2017, hasta la fecha 10 de Abril de 2021, por lo que no puede dejar de resaltarse el tiempo transcurrido sin aviso alguno por parte de la agente y sin presentarse a trabajar, lo que supera toda razonabilidad y tolerancia", expresaron.

La decisión de la Suprema Corte

El fallo, dictado el 26 de septiembre de 2025, lleva la firma de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y concluye que la sanción impuesta fue legítima.

El Tribunal determinó que las actuaciones administrativas se ajustaron a derecho, que las inasistencias de la empleada fueron “constatadas" y "reiteradas" en el tiempo, y que no se acreditaron las supuestas irregularidades alegadas por la demandante.

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Teresa Day, Julio Gómez y José Valerio.

Teresa Day, Julio Gómez y José Valerio.

El juez Valerio analizó además que, incluso "desde el punto de vista más favorable para la actora", el límite de inasistencias justificadas fue sobrepasado, y a futuro agregó que "lo cierto es que tampoco ha acompañado constancia que justifique las inasistencias a su lugar de trabajo desde marzo de 2018 a enero de 2020".

Además, sostuvo que el descargo en el trámite sumarial se presentó "dos años y medio después de haber dejado de concurrir a su lugar de trabajo".

"En lo que respecta a la condición de vulnerabilidad que denuncia la accionante y que arguye fue omitida y/o valorada en forma arbitraria por la administración, considero que, tal condición no resulta hábil para modificar el resultado al que arribo en el presente", dijo Valerio, quien expuso nuevamente la presentación tanto tiempo después por parte de la actora.

Por su parte, Day acompañó su voto de la misma forma que Valerio y señaló que "no ha existido una lesión al derecho de defensa de la accionante que habilite la declaración de nulidad del procedimiento sumarial desplegado: desde el conocimiento acabado de las inconductas que se le atribuyeron, hasta haber podido -y concretado- con amplitud su derecho a presentar las alegaciones, defensas y pruebas a los fines pretendidos".

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Agregó que "en lo que hace al control de legitimidad del acto que aplicó a la accionante la cesantía impuesta a la actora, coincido con el voto preopinante en punto a que no se acreditan vicios que habiliten su declaración de nulidad".

"La agente no dio aviso oportuno con relación a los numerosos días de inasistencias que pretende justificar y que, aún cuando acompañó certificaciones médicas en relación a su condición de salud, las mismas no alcanzan a la totalidad -ni siquiera a un segmento importante- del lapso de ausencias que fue objeto de sumario", añadió.

Con esa fundamentación, la Corte resolvió rechazar la demanda de López, declarar válido el Decreto 1228/2023 y disponer las costas a cargo de la actora.