Media sanción: qué cambia en Mendoza con el nuevo Régimen Penal Juvenil desde los 14 años
El proyecto establece un Código Procesal específico, regula la flagrancia y crea un sistema diferenciado para adolescentes en conflicto con la ley.
El Senado dio media sanción a la adecuación de Mendoza a la baja de edad de imputabilidad.
Prensa GobiernoLa Cámara de Senadores dio este martes sanción inicial, luego de un extenso debate, a la adecuación de Mendoza del Régimen Penal Juvenil, a propósito de la baja en la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, que rige en todo el país desde el 5 de septiembre (salvo en Buenos Aires por una suspensión de 60 días).
La iniciativa tuvo 25 votos afirmativos y ningún voto negativo. No obstante, 10 senadores, entre los que se encuentra el bloque Encuentro Mendocino (PJ y ex La Unión Mendocina) y Fuerza Patria (kirchnerismo) decidieron abstenerse a la hora de votar. De esta forma, la norma pasará a la Cámara de Diputados para su debate.
El proyecto de ley cuenta con 109 artículos y plantea reformas en el sistema judicial mendocino al Régimen Especial Penal Juvenil y también el Código Procesal Penal, con todo tipo de procedimientos, como marca la ley, "especiales", para los menores de 18 años.
Según defendió el oficialismo, el debate llegó al recinto con un nuevo dictamen de comisión que tuvo una serie de modificaciones que fueron propuestas no solamente por senadores de todo el arco político mendocino, sino también por magistrados y miembros de la Suprema Corte de Justicia.
No obstante, desde el peronismo cargaron contra el oficialismo al sostener que si bien "la ley nacional se aprobó en febrero, el gobierno provincial envió el proyecto en agosto, tres semanas antes que se cumplieran los 180 días que eran necesarios para la adecuación".
La media sanción en el Senado y los puntos más importantes
El Congreso Nacional reemplazó al régimen que estaba vigente desde 1980 y no se limita a modificar la edad de imputabilidad: también incorpora nuevas sanciones, alternativas al encierro, mecanismos de seguimiento y reglas específicas para la privación de la libertad de adolescentes, con la resocialización y el seguimiento interdisciplinario como ejes centrales.
El proyecto mendocino incorpora un Código Procesal Penal Juvenil, que establece procedimientos específicos para los adolescentes en conflicto con la ley penal y organiza los distintos órganos y dispositivos que intervienen en el sistema.
En varios pasajes del debate, desde el radicalismo mencionaron que la privación de la libertad como condena será "la última instancia" y se contempla en el nuevo esquema, entre otras alternativas, la reparación del daño causado a la víctima -con un esquema que va escalando según la gravedad o reiterancia-, la obligación de terminar los estudios, la realización de capacitaciones laborales y ya, en los casos más graves, la pena privativa de la libertad.
Qué ocurre desde la detención de un menor de 18 años
Según establece el proyecto que contó con media sanción, los adolescentes de entre 14 y 17 años al momento del hecho que cometen delitos serán abordados en un sistema especial con distintos criterios, donde en casos que sean aprehendidos, serán trasladados a una comisaría pero inmediatamente se los enviará a la Unidad de Procedimientos y Abordaje de la Niñez y Adolescencia de la Policía de Mendoza (Upana), que reemplazó a la antigua Comisaría del Menor.
El proyecto establece que el fiscal deberá decidir, dentro de las primeras tres horas, si dispone el traslado a la Upana o el reintegro al entorno familiar. Luego, el artículo 26 establece que la permanencia en Upana "es excepcional" y no podrá superar los 12 días. Si se ordena prisión preventiva, debe ser trasladado inmediatamente a un centro especializado de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ).
La reforma legal establece también que los jóvenes de 14 a 16 años estén separados de los de 16 a 17 años y también esa división se dará en el sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, llegado el caso de una pena que implique la privación de la libertad (no irán a las cárceles comunes de mayores). De igual forma, establecieron desde el oficialismo que la privación de la libertad será "la última opción" y se tendrán en cuenta medidas alternativas, como monitoreo eletrónico o permanencia domiciliaria supervisada.
Aquí aparece una figura clave, la del "supervisor especializado", que será designado por el órgano judicial competente (artículo 19) y que estará encargado de controlar a quien cometió el delito y procurará que se cumplan también las obligaciones y condenas, que pueden ser, fuera de la pena privativa de la libertad, en casos de medidas no privativas de la libertad.
Dicho supervisor especializado "elevará informes técnicos periódicos de evolución (en plazos no mayores a 3 meses) al órgano jurisdiccional competente".
En términos judiciales, también se establecerá un fuero especializado, con Juez Penal Juvenil, Tribunal Penal Juvenil (colegiado, tres jueces, con excepción unipersonal en casos simples), Ministerio Público Fiscal y Defensa Penal Juvenil especializados, y un Ministerio Pupilar para los no punibles.
El artículo 26 establece que los condenados cumplirán en centros especializados, separados de adultos, bajo régimen socioeducativo con educación, salud y formación laboral garantizadas (la escolarización no puede suspenderse como sanción disciplinaria). Este centro será dependiente de la DRPJ.
Habrá, como marca el capítulo III, un "régimen progresivo de ejecución" con criterios de evaluación, salidas excepcionales, régimen abierto y modalidades de egreso.
También, en su artículo 81, la norma regula qué ocurrirá si el joven cumple 18 años durante el proceso o la condena. En este caso, se deberán iniciar gestiones para su "traslado a un establecimiento de mayores", donde deberá procurarse "un alojamiento en un sector diferenciado adecuado a su edad y proceso de reintegración".
Por otro lado, prevé un procedimiento de "flagrancia juvenil" (artículo 63), con audiencias "orales e inmediatas" y prioridad para las salidas alternativas (justicia restaurativa, mediación, criterios de oportunidad) por sobre el juicio. La audiencia inicial deberá realizarse como máximo tres días después de la imputación, y allí se analizarán las medidas cautelares y, prioritariamente, mecanismos de "justicia restaurativa, remisión, mediación o criterios de oportunidad".
Un punto importante es que el proyecto establece expresamente que no habrá juicio por jurados populares para adolescentes. El debate previsto "será oral y reservado" y, cuando haya un adulto coimputado en un delito que vaya a jurado, el adulto podrá ser juzgado por jurados mientras el adolescente será juzgado por el Tribunal Penal Juvenil con jueces técnicos.