La Justicia declaró inconstitucional el artículo de la reforma laboral que recortaba un 33% las deudas en juicios
El Gobierno recibió un nuevo revés judicial: la Sala I de la Cámara resolvió que el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita a los créditos laborales ya judicializados, viola las garantías constitucionales de propiedad, igualdad y protección del trabajo.
El bloque de La Libertad Avanza en el Senado tras la aprobación de la reforma laboral.
X (@JMilei)Los jueces Enrique Catani y Gabriela Alejandra Vázquez declararon la inconstitucionalidad de un artículo central de la reforma laboral (Ley 27.802) que reducía de forma drástica el cobro de indemnizaciones y deudas en los procesos judiciales en curso. Este apartado establecía una excepción al régimen general de actualización de deudas de la Ley de Contrato de Trabajo, afectando exclusivamente a los créditos laborales que ya se encontraban judicializados y pendientes de sentencia definitiva al momento de entrar en vigor la reforma.
Al anularse esta excepción por considerarse contraria a la Carta Magna, las deudas en juicio vuelven a quedar plenamente protegidas bajo la regla general de la ley.
El artículo anulado quitaba un 33% de los créditos laborales
El artículo general de la reforma laboral (artículo 54) prevé que las deudas se actualicen según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, más una tasa de interés del 3% anual. Sin embargo, el polémico artículo 55 fijaba para los juicios en trámite un "piso mínimo" equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) de esa actualización.
El tribunal determinó que este esquema no constituía un método de cálculo, sino una verdadera quita legal del 33% del valor real del crédito. Esto generaba una licuación de la deuda por el mero transcurso del tiempo, beneficiando de forma ilegítima al empleador incumplidor.
¿Qué argumentos constitucionales se utilizaron para declarar la invalidez de la norma?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo detalló que el artículo 55 vulnera de manera directa cuatro pilares de la Constitución Nacional:
- Derecho de Propiedad (Artículo 17): Produce una pérdida patrimonial sustancial e injustificada sobre créditos de carácter alimentario. La Justicia enfatizó que "nadie tiene un derecho constitucional a que su deuda se licúe mientras permanece impaga".
- Igualdad ante la Ley (Artículo 16): Discrimina de forma irrazonable a los trabajadores. La ley colocaba en peor situación a quienes, por culpa del incumplimiento patronal, se vieron obligados a recurrir a los tribunales para cobrar, en comparación con quienes no tuvieron que litigar.
- Derecho de Peticionar a las Autoridades (Artículo 14): El acceso a la jurisdicción es penalizado por la ley, convirtiendo el ejercicio legítimo de la acción judicial en el desencadenante de un perjuicio económico. Esta restricción contradice también estándares internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Principio Protectorio (Artículo 14 bis): El mandato constitucional exige que el trabajo goce de la especial protección de las leyes, impidiendo trasladar al trabajador las consecuencias de la depreciación monetaria o los incumplimientos del empleador.
¿Cómo se actualizarán los montos y las indemnizaciones a partir de ahora?
Al quedar sin efecto la excepción del artículo 55, los expedientes en trámite se rigen directamente por el régimen general establecido en el artículo 54 de la Ley 27.802. Los importes adeudados deberán liquidarse mediante la actualización por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, aplicando además una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, calculada desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.
¿Cuál fue el caso de origen que impulsó este fallo testigo?
La decisión se tomó en el marco de la demanda de Maximiliano Hernán Mendiguren contra la empresa Lavadero Torino S.A.. El trabajador se consideró despedido luego de que la patronal dejara de abonar la totalidad de sus salarios durante la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.
La empresa argumentó dificultades por el contexto, pero quedó probado que continuó exigiendo las tareas del empleado sin recurrir a suspensiones concertadas y abonando únicamente lo cubierto por el "Programa ATP" estatal junto con depósitos parciales de montos exiguos. La Justicia confirmó la gravedad del incumplimiento salarial, ratificó la justificación del despido indirecto e impuso la totalidad de las costas del juicio a la demandada.