La Corte Suprema deberá decidir la constitucionalidad del protocolo antipiquetes
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal concedió un recurso extraordinario presentado por el CELS y habilitó la intervención del máximo tribunal en la discusión sobre la legitimidad de la normativa promovida por Patricia Bullrich.
Un juez federal falló contra el protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich.
Juan Mateo Aberastain / MDZLa Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió conceder parcialmente el recurso extraordinario presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). La decisión habilita la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente donde se cuestiona la legalidad del protocolo antipiquetes, impulsado por el gobierno de Javier Milei.
El “protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” fue presentado como una herramienta utilizada para regular y desalojar protestas sociales y bloqueos en calles y rutas.
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Ante ello, el CELS promovió una acción de amparo colectivo con el Estado Nacional y el Ministerio de Seguridad, argumentando que el protocolo vulnera garantías constitucionales vinculadas al derecho a la protesta, la libertad de expresión y la reunión pública.
En la resolución a la que tuvo acceso MDZ, los camaristas Gustavo Fernández y José Luis López Castiñeira recordaron que el pasado 31 de marzo revocaron un fallo de primera instancia que había favorecido al CELS y había declarado legítimo el procedimiento impulsado por el Ejecutivo nacional. “Este Tribunal resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia”, señalaron los jueces.
Tras esa decisión adversa, la organización presentó un recurso extraordinario federal argumentando que la resolución oficial contradice artículos de la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional.
La Cámara aceptó abrir la vía hacia la Corte Suprema en lo referido a la interpretación y alcance de normas federales y derechos constitucionales, mientras que rechazó otro tramo del planteo vinculado a una supuesta arbitrariedad de la sentencia anterior.
En ese punto, los magistrados sostuvieron que “los eventuales defectos del juicio que se invocan solo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas”, y concluyeron que el fallo cuestionado se encontraba “suficientemente fundado”.
La decisión implica que ahora será la Corte Suprema la que deberá analizar si el protocolo diseñado por el Ministerio de Seguridad se ajusta o no a la Constitución Nacional y a los estándares internacionales sobre protesta social y actuación estatal frente a manifestaciones públicas.