enmienda constitucional
Re-reelección de intendentes: el fiscal de Estado apuró a la Corte
El fiscal de Estado, Fernando Simón, presentó un escrito de contestación a la Suprema Corte por la enmienda del artículo 198 de la Constitución Provincial. Pidió celeridad al máximo tribunal para resolver la medida cautelar presentada por intentendentes del justicialismo con el objetivo de poder ser candidatos a una nueva reelección.
Este lunes, el fiscal de Estado, Fernando Simón, se expresó acerca de la medida cautelar presentada por los intendentes del PJ para frenar la reforma del artículo 198 de la Constitución provincial que limita sus reelecciones. En noviembre del año pasado, el gobernador Alfredo Cornejo promulgó la enmienda de ese artículo y los jefes comunales impugnaron la decisión mediante una acción de inconstitucionalidad. Para el titular del órgano de control, la Corte debe expedirse en primera instancia sobre la validez de la cautelar y debe hacerlo de forma urgente para evitar un posible daño irreparable.
Los intendentes del PJ Emir Félix, Roberto Righi, Martín Aveiro y Jorge Omar Gimenez presentaron una medida cautelar para suspender la vigencia de la enmienda hasta que la Corte no se expida sobre el fondo del conflicto. La Suprema Corte le corrió vista a Fiscalía de Estado para conocer su opinión y este lunes Simón presentó el escrito de contestación.
El órgano de control "resaltó la estrictez y prudencia que la jurisprudencia exige a efectos del otorgamiento de una medida cautelar, debiendo a tal fin analizar si la demora hasta el dictado de la sentencia de fondo puede generar un daño irreparable a los peticionantes".
En este sentido, Fiscalía de Estado entiende que existe un posible daño debido a la cercanía del proceso electoral en los municipios que dirigen los intendentes que presentaron la medida cautelar. En concreto, advierte que la enmienda data del año 2009 pero recién se promulgó a pocos meses de las elecciones, impidiendo que los jefes comunales afectados puedan postularse a una nueva reelección.
?Simón cita precedentes que parecen avalar el reclamo de los intendentes, aunque aclara que el mismo no se encuentra de acuerdo con algunos de ellos. Por ejemplo, hace referencia al fallo de la Sala 1 de la Corte en 1989 que consideró que el término 'electores' utilizado por nuestra Constitución Provincial era equivalente el término 'empadronados'".
Sobre ese punto el fiscal de Estado expresó que “en ejercicio de actividades académicas así como en el desempeño de otros cargos anteriores al presente, ha expresado en el pasado su desacuerdo con el mencionado fallo de nuestra Suprema Corte, pero la disidencia con el mismo no justifica desconocer su valor como precedente”, y que “contemplar dicho precedente a tal efecto por parte de esta Fiscalía, no implica anticipar una posición respecto al fondo del planteo”.
Por último, marca la cancha respecto al reclamo de los intendentes del PJ y aclara que la Corte debe determinar si la cautelar es válida. “A diferencia del fallo de fondo, en la instancia de resolver la cautelar solicitada, la pregunta a responder no es si esta Corte sostiene o revisa su propio precedente -lo que hará al dictar sentencia-; la cuestión es si la inconstitucionalidad planteada resulta verosímil en tanto el Poder Ejecutivo se erigió en intérprete constitucional al dictar el Decreto cuestionado, apartándose del precedente de esa Corte”, concluyó.
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