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En una sesión caliente, Diputados dio media sanción a la reforma de la Constitución

Se debatió la necesidad de reforma del artículo que consagra las autonomías municipales de las comunas. El debate pasó ahora a Senadores. Cuál fue el proyecto alternativo que apareció y los cambios que se añadieron al texto oficial.


La Cámara de Diputados aprobó en una extensa y caliente sesión la necesidad de la reforma de la Constitución de Mendoza, particularmente con la enmienda propuesta del artículo 197, con el que se buscará consagrar las autonomías municipales en la provincia.

El radicalismo ya contaba con los votos necesarios para la aprobación con dos tercios en la Cámara Baja y finalmente fue lo que consiguió este miércoles. La sesión fue tensa y con varias idas y vueltas, sobre todo por el enfrentamiento de la autonomía municipal de San Rafael, proceso que está pausado y a la espera de una resolución de la Suprema Corte.

El resultado de la necesidad de la reforma fue de 34 votos a favor, 6 en contra (Germán Gómez, José Luis Ramón, Gustavo Perret, Verónica Valverde, Gabriela Lizana y Julio César Villafañe) y una abstención (Emanuel Fugazzotto). De esta forma, el oficialismo consiguió los dos tercios necesarios y el debate pasó a la Cámara de Senadores, que posiblemente votará ya con una nueva conformación de legisladores.

Quien defendió el proyecto de necesidad de reforma fue el diputado radical Franco Ambrosini, quien señaló que Mendoza está "ante una oportunidad única", que es dar una discusión y "saldar una deuda de más de 30 años" con la consagración de las autonomías municipales.

"Es importante dar previsibilidad a los mendocinos en el alcance y contenido de la autonomía municipal. No puede hacer cualquier municipio lo que le parezca, tiene que haber un orden y debe hacerse desde la Legislatura", lanzó.

Ambrosini sostuvo que están dando "rango constitucional en materia económica y financiera. No quedará en una simple ley, sino que tendrá rango constitucional. Estamos dando herramientas a nuestros intendentes y en eso tenemos que hacer hincapié", planteó.

Futura ley de "formación de regiones" en Mendoza

Al margen de la discusión, el diputado Jorge Difonso lanzó una alternativa donde había propuesto también dividir la provincia en regiones y agrupar los 18 departamentos en cinco zonas, que son Unicipio, Secano, Valle de Uco, Zona Este y Zona Sur.

Difonso, a sabiendas que su despacho alternativo no iba a ser aprobado por la Legislatura, propuso en plena sesión agregar una modificación en el articulado para "unificar criterios", y sumó la posibilidad de comenzar a pensar en la conformación de "regiones" dentro de la provincia (ndr: ver al final en el texto votado).

"Partiendo de la autonomía, hay que agregarle una vuelta más, que es la situación de regionalizar, como han hecho los españoles, franceses e italianos, quienes tienen autonomía y proyectan su futuro, su infraestructura y régimen económico con total libertad en su región. Se unifican fuerzas, se bajan costos y se prestan mejores servicios", indicó.

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De esta forma, el texto actualizado y que se votó, se agregó lo siguiente: "En el ámbito de la autonomía municipal prevista, la Legislatura elaborará una ley marco de formación de regiones entre municipios".

El proyecto de autonomía municipal del oficialismo

La iniciativa oficialista y que tuvo su aprobación hoy plantea la necesidad de reforma del artículo 197 de la Constitución de Mendoza.

La enmienda promovida dispone entre otros puntos, que los municipios "podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución”.

Además, en aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, “continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades”.

La Carta Orgánica se dictará mediante una “convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma”.

En el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales.

Se promueve que “en materia económico-financiera las Municipalidades tienen las rentas que determina esta Constitución y la Ley Provincial de coparticipación y tendrán la facultad de crear, modificar y percibir tasas retributivas por la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos de su competencia,- contribuciones de mejoras originadas en el mayor valor de los inmuebles como consecuencia directa de la ejecución de obras públicas municipales y/o derechos y cánones por el uso del dominio público, el ejercicio del poder de policía municipal y la emisión de actos administrativos o licencias. No pudiendo cobrar impuestos de ningún tipo”.

En el texto, se deja explícito que la Provincia garantizará la participación municipal en el régimen de coparticipación conforme a la ley sancionada.

Otro aspecto que destaca como central, es el de “habilitar a los municipios a dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales. Tal posibilidad constituye, sin duda, la expresión más alta de la autonomía institucional”, dado que “una Carta Orgánica Municipal no puede ser una ordenanza más”, sino que “es la norma fundamental destinada para regir la vida misma del municipio".

El proyecto disidente y las 5 regiones de Mendoza

Volviendo al otro despacho que se había presentado en minoría por parte de Difonso, agrupaba a los 18 departamentos en cinco grandes regiones, con el objetivo de reducir la cantidad de concejales y plantear estrategias en común.

En el texto que quedó descartado, también se declaraba la necesidad de enmienda y reforma del artículo 197° estableciendo que “la administración de los intereses y servicios locales de cada uno de los departamentos estará a cargo de una municipalidad, compuesta por un Departamento Ejecutivo (Intendente) y otro departamento que será el "Deliberativo", de seis miembros y organizado en cinco regiones, cuyos mandatos durarán 4 años, renovándose el Departamento Deliberativo por mitades cada dos años, siendo elegidos en forma directa por el pueblo de la respectiva región”.

Pasando en limpio, lo que quedó en el texto oficial es la posibilidad de una nueva ley "marco" que desarrolle regiones dentro de Mendoza, con particularidades y atributos para que se puedan realizar acciones "en conjunto" entre municipios con características y problemáticas similares.

Estas regiones son las siguientes:

  • Unicipio: Godoy Cruz, Ciudad de Mendoza, Guaymallén, Las Heras, Maipú y Luján de Cuyo.
  • Este: San Martín, Junín y Rivadavia
  • Secano: La Paz, Lavalle y Santa Rosa
  • Valle de Uco: Tupungato, San Carlos y Tunuyán
  • Sur: General Alvear, Malargüe y San Rafael

¿Conflicto de poderes? y el conflicto con San Rafael

Antes del comienzo del debate del proyecto, el diputado de Protectora, José Luis Ramón, presentó sin éxito una moción -acompañado por el peronismo- para intentar suspender el proceso de discusión de reforma de la Constitución en Diputados.

El legislador retrotrajo la discusión a la presentación que realizaron el presidente de la Cámara de Diputados; Andrés Lombardi; y la vicegobernadora, Hebe Casado, contra la municipalidad de San Rafael en la Suprema Corte para evitar que avance la redacción de la Carta Orgánica municipal sin contar con el aval de la ciudadanía, donde habían asegurado que desde la comuna habían incurrido en irregularidades y también que se habían "arrogado" facultades del Poder Legislativo.

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Ante esto, Ramón expresó que la Justicia "ordenó suspender el procedimiento y mantener el estado de situacion actual" tanto del municipio como también de la Legislatura hasta que la Suprema Corte resuelva este conflicto de poderes.

"Si seguimos adelante, estaríamos cometiendo el delito de desobedecer una orden judicial", planteó el legislador de Protectora.

Germán Gómez, diputado del PJ, acompañó el planteo de Ramón y dijo que "jurídicamente no es una cuestión opinable. La legislatura ha dicho a la Corte que San Rafael se arrogó cuestiones vinculadas a la autonomía municipal. No sólo la municipalidad no puede hacer nada, sino tampoco la Legislatura que no debería avanzar en el tratamiento de una ley que es el foco central de lo que se planteó en la Corte", agregó, en términos de la discusion por la necesidad de la reforma del artículo 197 de la Constitución de Mendoza.

José Luis Ramón Y Su Espada De Minecraft

En defensa de la posición oficial habló Franco Ambrosini, diputado radical, quien sostuvo en primer lugar que "no se está incumpliendo una orden judicial. La firmó un secretario, no es la Corte"; y acto seguido sostuvo que ese expediente en particular "hace referencia a San Rafael, cuando acá estamos hablando del artículo 197 de la Constitucion de Mendoza. No hay incumplimientos", acotó.

La votación terminó echando por tierra la moción presentada por Ramón, con 32 votos en contra y 10 a favor.

Así quedará el texto completo con las modificaciones

Declárese la necesidad de la reforma, en los términos del Artículo 223 de la Constitución Provincial, del Artículo 197 de esta, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 197 - La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, que gozarán de autonomía institucional, política, administrativa y económica financiera conforme lo dispuesto por la presente Constitución y el Artículo 123 de la Constitución Nacional, en el marco de las competencias no delegadas a la Nación y sin afectar las competencias reservadas a la Provincia. Los miembros del Departamento Ejecutivo y Deliberativo durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Los integrantes del Departamento Deliberativo serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios, conforme con el sistema establecido para la elección de diputados.

Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 177, 198 y la Sección Quinta, Capítulo V de la presente Constitución, los municipios podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución. En aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades.

A tales efectos dictarán su Carta Orgánica mediante una convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma.

En el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales.

En materia económico-financiera las Municipalidades tienen las rentas que determina esta Constitución y la Ley Provincial de coparticipación y tendrán la facultad de crear, modificar y percibir tasas retributivas por la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos de su competencia,- contribuciones de mejoras originadas en el mayor valor de los inmuebles como consecuencia directa de la ejecución de obras públicas municipales y/o derechos y cánones por el uso del dominio público, el ejercicio del poder de policía municipal y la emisión de actos administrativos o licencias. No pudiendo cobrar impuestos de ningún tipo.

La Provincia garantizará la participación municipal en el régimen de coparticipación conforme a la ley sancionada.

En el ámbito de la autonomía municipal prevista en el presente artículo, la Legislatura elaborará una Ley Marco de formación de regiones entre los municipios.

Conforme a lo establecido por el inciso 5 del artículo 99 de la presente Constitución, la Convención Municipal notificará a la Legislatura la Carta Orgánica sancionada. En un plazo máximo de treinta (30) días de su aprobación.