Política
Lealtad Comercial: cuáles son las 13 conductas desleales y sus sanciones
A través del decreto 274/2019, el Gobierno puso en vigor la nueva ley con el objetivo de "asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales".
A través del decreto 274/2019, el Gobierno puso en vigor la nueva ley de Lealtad Comercial con el objetivo de "asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados".
Entre otras cosas, la nueva normativa prohíbe los actos de competencia desleal, "cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar". "No será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial", indica el texto publicado en el Boletín Oficial de hoy.
Entre los argumentos para justificar la sanción de la ley, el texto señala que no existe una norma general que unifique las conductas desleales y que por eso "es necesario definir una regulación integral y sistematizada".
"La medida propiciada se enmarca en razones de estricto interés público, impulsando la creación de una herramienta institucional y moderna, a través de la cual el Gobierno Nacional posibilite, mediante la prohibición y sanción de actos y prácticas desleales, el desarrollo de un comercio justo y competitivo", agrega el decreto.
De acuerdo con el decreto, constituye un acto de competencia desleal "toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo".
El Gobierno estableció de esta manera las 13 conductas que serán consideradas desleales por la ley:
1. Actos de engaño. Inducir al error sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación o distribución, características principales, pureza, mezcla, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o compra, disponibilidad, resultados que pueden esperarse de su utilización y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que correspondan a los bienes y servicios.
2. Actos de confusión. Inducir al error respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, los bienes o servicios propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen distinto al que les corresponde.
3. Violación de normas. Valerse efectivamente de una ventaja significativa derivada de competir mediante el incumplimiento de normas legales.
4. Abuso de situación de dependencia económica. Explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente, de forma regular, otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.
5. Obtención indebida de condiciones comerciales. Se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales.
6. Venta por debajo del costo. La venta por debajo del costo de fabricación o por debajo del precio de adquisición, cuando forme parte de una estrategia encaminada a dificultar la entrada al mercado o eliminar a un competidor del mercado.
7. Explotación indebida de la reputación ajena. Realizar actos que aprovechen indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de otro.
8. Actos de imitación desleal. La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales será considerada desleal cuando resulte idónea para generar confusión respecto de la procedencia de los bienes o servicios o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
9. Actos de denigración. Menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones sean exactas, pertinentes y verdaderas.
10. Violación de secretos. Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso, legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente. A estos fines, será considerada desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. En estos casos, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.
11. Inducción a la infracción contractual. Inducir a empleados, proveedores, clientes o demás obligados a infringir obligaciones contractuales contraídas con un competidor.
12. Actos de discriminación. El tratamiento discriminatorio de compradores cuando el vendedor o distribuidor haya publicado una lista de precios, a no ser que medie causa justificada.
13. La publicidad comparativa. Aquella que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios ofrecidos por él. Solo estará permitida si no induce al error, engaño o confusión entre los competidores; la comparación se realiza en forma objetiva; tiene como finalidad informar las ventajas de los bienes o servicios publicitados; no desacredita ni denigra los derechos de propiedad intelectual e industrial o circunstancias de algún competidor; no obtiene ventaja de la reputación de una marca de algún competidor o no presenta un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos.
Por otra parte, el Gobierno prohibió "la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir al error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".
A este respecto, la ley no permite los siguientes actos:
1) El ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar.
2) Promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.
3) Entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere.
Asimismo, el Ejecutivo estableció que los productos envasados que se comercialicen en el país, fabricados o no en él, deberán identificar la siguiente información: el nombre del artículo; país de origen; calidad, pureza o mezcla; y las medidas netas de su contenido.
Los productos fabricados en el país, cuando se comercialicen en él, llevarán la indicación "Industria Argentina" o "Producción Argentina". "A este fin, se considerarán productos fabricados en el país aquellos que se elaboren o manufacturen en él, aunque se empleen materias primas o insumos extranjeros en cualquier proporción", aclara la norma. Si se han utilizado materias primas o insumos extranjeros, será obligatorio indicarlo.
En tanto, los productos de origen extranjero que sufran en el país un proceso de fraccionado, armado, terminado u otro análogo que no implique una modificación en su naturaleza, "deberán llevar una leyenda que indique dicho proceso y serán considerados como de industria extranjera".
Además, la administración nacional definió cuáles son las sanciones que podrían recibir las personas humanas o jurídicas que infrinjan la ley.
1) Apercibimiento.
2) Multa por un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (UM). El valor inicial de la UM fue establecido en 20 pesos en mayo de 2018 a través de la ley 27.442, y será actualizado automáticamente cada año en virtud de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Indec.
3) Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años.
4) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.
5) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.
"Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso", indica la norma.
También, se detalla, "se podrá imponer la sanción administrativa de rectificación de publicidad al infractor que, a través de la información o publicidad hubiera incurrido en prácticas engañosas o abusivas". Si se incumpliera esta sanción en los plazos establecidos, "el proveedor será pasible de una multa adicional de hasta el 50% de la multa original".
El decreto 274/2019:
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