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Confirman el sobreseimiento de Fabiola Yáñez en la causa por filtrar fotos y videos del celular de Alberto Fernández

La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de querella del expresidente y ratificó el fallo que declaró extinta la acción penal contra la ex primera dama por violación de secreto por presuntamente haber difundido de manera ilegal contenido privado del celular del antiguo mandatario.


La Sala I de Cámara Nacional de Casación confirmó el sobreseimiento de Fabiola Yáñez en la causa impulsada por Alberto Fernández por presunta violación de secretos y acceso ilegítimo a un sistema informático. En el fallo al que tuvo acceso MDZ, el magistrado Gustavo Bruzzone ratificó la decisión del 22 de octubre del año pasado, donde el Tribunal Oral Criminal Número 4 declaró extinta la acción penal contra Yáñez “por desistimiento tácito de la querella” que representa al expresidente.

La causa se originó luego de que el exmandatario denunciara a su expareja de haber accedido supuestamente a un teléfono celular de su propiedad, que le había regalado a Francisco, hijo de ambos, para que pudiera utilizar aplicaciones infantiles y ver videos. En la presentación judicial, el exmandatario reconoció que en ese dispositivo había “videos íntimos” y sostuvo que Yáñez era “la única persona que tenía acceso a la información que se ha difundido”.

El expediente comenzó a tramitar en Comodoro Py, puntualmente en el juzgado número 6, por entonces a cargo de la magistrada María Eugenia Capuchetti, quien posteriormente se declaró incompetente por entender que no se trataba de un delito federal. La causa llegó a la Corte, que en junio del año pasado resolvió que la denuncia debía seguir tramitándose en la justicia ordinaria. A partir de allí, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 4 tomó intervención en el caso.

Los videos de Alberto Fernández y Tamara Pettinato

De acuerdo con el expediente, Fernández acusó a Yáñez de haber extraído y filtrado imágenes y videos privados almacenados en el aparato y de haberlos difundido “a través de terceros y de diversos medios periodísticos”, afectando “su honor y el de terceras personas”. Una de las personas que aparecían en el material era la presentadora Tamara Pettinato. El caso tuvo una fuerte repercusión pública porque se produjo en paralelo a la investigación por violencia de género iniciada por la ex primera dama contra Alberto.

Tamara Pettinato, en el centro de la polémica Foto: Captura de video LN*
Tamara Pettinato, en el centro de la polémica Foto: Captura de video LN*

El sobreseimiento de Fabiola Yáñez

La jueza Ivana Bloch declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Yáñez al considerar que la querella no impulsó correctamente el expediente. Según la magistrada, el principal acto procesal pendiente era la notificación formal de la imputada, trámite que debía realizar la propia querella debido a que Yáñez residía en el exterior.

La resolución sostuvo que las presentaciones realizadas por la acusación, incluidos pedidos de prueba y ampliaciones de la denuncia, no tenían capacidad para hacer avanzar efectivamente la causa porque todavía no se había concretado la notificación necesaria para habilitar la audiencia de conciliación prevista por el Código Procesal Penal.

Al apelar el fallo, la querella que representa al exjefe de Estado argumentó que sí había impulsado el proceso y que la demora obedecía a dificultades vinculadas con la residencia de Yáñez en España. También sostuvo que exigir una notificación personal en el extranjero implicaba una carga “de cumplimiento imposible” y denunció una afectación al derecho de tutela judicial efectiva.

El camarista Bruzzone rechazó los argumentos y sostuvo que, en los delitos de acción privada, no alcanza con manifestar voluntad de continuar el expediente, sino que deben realizarse actos “objetivamente aptos para hacer avanzar el proceso”. En ese sentido, afirmó que la querella omitió el “único acto idóneo” para impulsar el trámite: la notificación de la imputada.

Por otra parte, el magistrado también remarcó que la propia querella había denunciado posteriormente un domicilio de Yáñez en la Ciudad de Buenos Aires, circunstancia que hacía “aún más inexplicable” la ausencia de gestiones concretas para avanzar con la notificación y concluyó que no existió arbitrariedad en la decisión recurrida y confirmó el sobreseimiento de Fabiola Yáñez.