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Los gremios del transporte se reúnen para evaluar un posible paro de actividades

La CATT discutirá un "plan de acción" en rechazo al decreto publicado por la administración libertaria en el que restringe la posibilidad de realizar acciones sindicales.

El decreto 340/2025 firmado por Javier Milei que dispone la obligación de mantener servicios mínimos de hasta el 75% en caso de medidas de fuerza generó una ola de repudios de parte de los distintos actores sindicales. En este marco, la Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT), convocó a un plenario para definir un "plan de acción".

La central obrera se reunirá mañana en un Plenario Nacional de Secretarios Generales, Consejo Directivo y delegados de los gremios afiliados para definir el "plan de acción". Este incluye la posibilidad de un paro de actividades.

El plenario está convocado para este martes por la mañana en el Salón Felipe Vallese de la Confederación General del Trabajo (CGT), ubicado en Azopardo 802 de la Capital Federal. Al respecto, desde la CATT señalaron que "durante el plenario se evaluará el plan de acción a tomar respecto a las recientes medidas autoritarias que tomó el Gobierno Nacional vinculadas a la actividad del transporte como son la desregulación de la Marina Mercante y del sector aeronáutico, el desguace de Vialidad Nacional y el intento de atentar contra el derecho a huelga, entre otros temas".

Según señalaron desde la entidad que preside Juan Carlos Schmid a Noticias Argentinas, "se informará sobre la evaluación y afectación de cada sector con respecto a los recientes Decretos, las próximas medidas a tomar por los gremios del transporte respecto a la actual situación".

La norma fue publicada el miércoles pasado en el Boletín Oficial y rescata lo que fijaba el DNU 70 en su capítulo laboral, que fue frenado por la Justicia tras una presentación de la CGT. En su artículo 3 modifica la Ley de Reforma Laboral N° 25.877 donde establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.

De esta manera, en el caso de los servicios esenciales, el decreto afirma que “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”.