Presenta:

Tras la modificación de la ley de extinción de dominio, la Justicia adjudicó la mansión de Luis Lobos a la DGE

La decisión adoptada por la jueza María Paz Gallardo implica que el inmueble del exintendente de Guaymallén condenado por corrupción termine en manos de la Dirección General de Escuelas.
La casa ubicada en el Barrio Portal Del Sauce en Guaymallén Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
La casa ubicada en el Barrio Portal Del Sauce en Guaymallén Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

La Justicia resolvió adjudicar la mansión de Luis Lobos-exintendente de Guaymallén condenado y detenido- a la Dirección General de Escuelas (DGE) bajo el concepto de extinción de dominio, luego de que la Legislatura aprobara un mes atrás una modificación que permite la entrega directa de bienes provenientes de delitos de corrupción a la DGE.

La decisión fue adoptada por la jueza María Paz Gallardo, del Tribunal de Gestión Asociada N°1, luego de que fracasaran los intentos de remate de la propiedad ubicada en calle Tirasso 4357 del Barrio Portal Del Sauce. La falta de oferentes provocó que en numerosas ocasiones se cayera el proceso y, a su vez, el terreno comenzó a utilizarse como "aguantadero"Lobos se encuentra en la cárcel tras ser condenado por enriquecimiento ilícito y administración fraudulenta durante su período al mando de la comuna. Su esposa, Claudia Sgró, también fue condenada.

El escrito con la argumentación de la jueza sostiene: "En el análisis de la pretensión incoada, hago presente que, inicialmente, ni la Ley provincial Nro. 8151 ni el DNU 62/2019 en que se ha basado este proceso, preveían la entrega directa de los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, disponiendo que se subastaran los mismos".

"Sin embargo, recientemente, la Honorable Legislatura Provincial dictó la ley 9533 mediante la cual se modificó el inciso IX apartado f) del Artículo 210 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia, Ley Nº 9001, el que quedó redactado de la siguiente manera: 'f) Las medidas de ejecución de la sentencia, conforme los medios previstos por este Código, y en especial, el plazo para la subasta de los bienes. Efectuada ésta, y deducidos los gastos incurridos para el secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, su producido ingresará a Tesorería General de la Provincia. En el caso de que el remate de los bienes resultare manifiestamente antieconómico o cuando la primera subasta fijada fracasare por falta de oferentes o por algún otro motivo no imputable al Tribunal, el juez podrá, mediante resolución fundada, disponer la entrega directa de los bienes a la Dirección General de Escuelas quien, en el plazo de noventa (90) días hábiles, deberá informar al Tribunal el destino final de cada uno de los bienes referidos'", siguió.

Luis Lobos cumple condena efectiva en la cárcel de San Felipe.

"Dicha norma, por ser de carácter procesal, resulta de aplicación inmediata a los procesos en trámite, como en la especie. En ese contexto, y tal como señalé anteriormente en estos obrados, claramente surge de la lectura de los considerandos del DNU, “ la finalidad de esta herramienta es extinguir por vía de una acción civil el derecho sobre los bienes que hayan sido mal habidos por efecto de actos de corrupción o crimen organizado, a fin de recuperarlos en beneficio del conjunto de la sociedad”. En nuestra Provincia, se entendió - con buen criterio a mi entender- que el mejor beneficio que podría darse a la sociedad era destinar el producido de esos bienes a la educación pública", justificó.

"En base a ello, los representantes del Ministerio Público, Asesoría de Gobierno, Dirección General de Escuelas y Fiscalía de Estado han solicitado justamente la adjudicación directa a la DGE, asumiendo esta ultima a su cargo los gastos y costos procesales", señaló la jueza Gallardo.

"Así las cosas, no habiéndose presentado oferentes en las subastas anteriores , entiendo que un nuevo intento de subasta por un precio menor al ya fijado resultaría en el caso antieconómico, con los gastos que ello significa. Como contraposición, no tengo dudas en cuanto a que redundaría en mejor provecho para la Dirección General de Escuelas la entrega directa de los inmuebles identificados, cumplimentando así y de mejor modo, el verdadero espíritu de la ley de extinción de dominio", aportó.

"Se da, con ello, cumplimiento al objetivo primordial de la ley, es decir, extinguir por vía de una acción civil el derecho sobre los bienes que hayan sido mal habidos por efecto de actos de corrupción, a fin de recuperarlos en beneficio del conjunto de la sociedad. Por ello, juzgo procedente admitir la pretensión y disponer la adjudicación por extinción de dominio a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de los bienes referidos", cerró.