El Gobierno modificó el régimen de contratación en la Administración Pública, afectando a las universidades
Guillermo Francos en el Congreso. Foto: Prensa JGM
En medio de la disputa por garantizar el control de los recursos de las universidades nacionales, el Gobierno decretó cambios en el régimen de contratación en la Administración Pública, con el fin de asegurar la transparencia en los gastos y procedimientos administrativos.
Mediante el decreto 1096/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno sustituyó el artículo 14 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016. Este establecía que las contrataciones debían "sustanciarse por compulsa abreviada, con la excepción de aquellos procedimientos que bajo esta causal tramite el Ministerio de Desarrollo Social, los cuales podrán efectuarse por adjudicación simple”.
Ahora, en la normativa que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, se dicta que las contrataciones directas "podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple". En detalle, "las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación".
En tanto, el decreto establece que "las contrataciones por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública".
Por otra parte, el Gobierno realizó cambios relacionados a la publicidad de la compulsa abreviada y de la adjudicación simple. En consecuencia, la convocatoria a presentar ofertas en estos casos deberá efectuarse a través de los medios detallados a continuación:
- "Las que se encuadren en los apartados 1 y 4: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector";
- "las que se encuadren en el apartado 5 para los casos de urgencia: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores y difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector";
- "las que se encuadren en los apartados 2, 3, 7 y 9: difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector";
- asimismo, "quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las que se encuadren en el apartado 6 y de difusión de la convocatoria, la de los apartados 5 -para los casos de emergencia- y 8”.
Finalmente, los funcionarios dispusieron la derogación de los artículos 23, 23 bis y 24 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.