ver más

Diana Mondino anticipó que se podrán pactar contratos con criptomonedas a partir del DNU de Javier Milei

Continúan los ecos del DNU de Milei, y la ministra de Relaciones Exteriores, aportó una interesante lectura entrelíneas de las nuevas medidas.

Diana Mondino, la ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, confirmó este jueves a través de las redes sociales que desde que entre en vigencia el DNU que anunció ayer en cadena nacional Javier Milei, se podrán pactar contratos en criptomendas" "y/o especie como kilos de novillo o litros de leche". 

El mensaje de la ministra se publicó tras el DNU presentado por el Gobierno, que tuvo como objetivo la desregulación de la economía, y la reducción de la presencia del Estado en determinados sectores, como en el rubro de la salud, laboral y automotor. 

"Ratificamos y confirmamos que en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin", escribió vía X (exTwitter) Mondino, tras el DNU de 83 páginas en donde se derogaran leyes, se modifican códigos y deja que el mercado se regule solo. 

Además, aclaró que no solo es la "marca" Bitcoin la que va a poder utilizarse, sino cualquier criptomenda que las partes del contrato acuerden. Para detallar más, Mondino incluyó en su posteo el artículo 766 del Código Civil y Comercial "Obligación del deudor", que dice que este "debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República Argentina como si no lo tiene". 

Es decir, la modificación del Código Civil y Comercial es para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera sean canceladas sí o sí en la moneda pactada. 

Milei puso sobre la mesa un DNU con más de 3.000 leyes modificadas. 

En el capítulo uno del DNU, el Poder Ejecutivo realizó modificaciones profundas en el Código. Derogó dos artículos del nuevo, sancionado en 2015, y retrocede con lo que establecía el anterior Código: "el que tome obligaciones en dólares, deberá pagar en esa moneda". 

"La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada", establece el artículo 265 de la Ley 26.944, que reemplaza lo vigente hasta la presentación del polémico DNU

En el mismo artículo se deja resuelta la posibilidad de apelación sobre ese punto, definiendo que "los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes".