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Carolina Losada presentó un proyecto de ley y generó polémica

La senadora de Juntos por el Cambio presentó un proyecto sobre la venta de niños que ya tendría legislación registrada bajo la ley 25.763.

La senadora nacional por Santa Fe de Juntos por el Cambio, Carolina Losada, presentó un proyecto de ley y disparó un debate en Twitter donde le respondieron que ya tiene lugar en la legislación argentina. La propuesta trata sobre la penalización de la venta de niños en la Argentina.

La legisladora expresó: "Presenté un proyecto de ley para incorporar al Código Penal Argentino el delito de 'venta de niños'. Un compromiso internacional, una laguna legislativa y una deuda pendiente desde hace muchos años, por la cual hemos sido sancionados como país por organismos internacionales".

La abogada y escritora, Claudia Cesaroni, destacó el error de la senadora y expresó: "Qué manera vergonzosa de mandar fruta. Punitivista al pedo, legislando lo que ya está legislado. ¿Por qué no hacés un proyecto que pene matar? O torturar, qué sé yo, por un minuto de atención en los medios quizá alguien se acuerda de que es delito".

Asimismo, Losada señaló la importancia de legislación de la cuestión, argumentando que "tener un andamiaje jurídico que proteja a los niños y las infancias es un compromiso que asumí desde que ingrese a la política y que hoy materializó también con este proyecto. El proyecto propone penas graves de prisión al que reciba y a quien entregue un niño o niña mediando precio, promesa de retribución o cualquier otro tipo de contraprestación".

La senadora nacional por Santa Fe de Juntos por el Cambio, Carolina Losada.

Por último, la senadora agregó: "También sanciona gravemente a quien facilite, promueva o de cualquier modo intermedie en la perpetración de estos delitos y en forma agravada si se trata de un funcionario público".

La deliberación de niños o menores de edad bajo condiciones de trabajo sexual está sancionada de forma vigente bajo la ley 25.763. "Los Estados Parte prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil de conformidad con lo dispuesto en el presente protocolo", comienza detallando el artículo primero. Luego, se especifican los conceptos a los que se alude.

  • Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.
  • Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.
  • Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.

Asimismo, en el artículo tercero de la ley expuesta está señalado que "todo Estado Parte castigará estos delitos con penas adecuadas a su gravedad".