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Refinanciación de deudas en CABA: quiénes pueden ingresar al programa y cuáles son los topes exigidos

Termina el plazo que dio el Gobierno de la Ciudad para que los bancos se sumen al plan de facilidades destinado a morosos porteños.


Este viernes vence el plazo para que bancos y otras entidades financieras se adhieran al Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal que ofrece mejores condiciones a los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentran en situación de vulnerabilidad financiera y necesitan refinanciar sus deudas en mora.

Hasta el momento lo hicieron los bancos Ciudad, Santander, ICBC y Supervielle.

El alivio llega tras la sanción de Ley N° 6.959 aprobada por la Legislatura porteña que establece condiciones para una mayor accesibilidad para refinanciar deudas en mora originadas en préstamos personales y por consumo con tarjetas de crédito registradas hasta el 1° de junio pasado.

La ayuda tendrá un plazo mínimo de devolución de 24 meses y una tasa fija que no podrá superar el 35% de Tasa Nominal Anual (TNA).

“Las familias porteñas podrán refinanciar sus deudas de tarjetas de crédito y préstamos en mora con más plazo y una tasa de interés fija. Es un alivio para la clase media que trabaja, se esfuerza y quiere ponerse al día. Esta fue una propuesta que trabajamos en conjunto entre el Poder Ejecutivo y la Legislatura para convertirla en una ley financieramente viable”, sostuvo el Jefe de Gobierno, Jorge Macri.

Podrán acceder al programa quienes demuestren:

- Deudas originadas con tarjetas de crédito y/o préstamos personales otorgados exclusivamente por entidades financieras.

- Mora en situación 2 o 3 del Banco Central (entre 60 y 180 días de atraso).

- Ingresos familiares inferiores a 10 salarios mínimos.

- Que los compromisos mensuales de deudas representan más del 30% de los ingresos mensuales del hogar.

- Domicilio real en la Ciudad con una antigüedad mínima de 2 años.

Quedarán excluidos quienes sean propietarios de más de un inmueble, tengan vehículos con una antigüedad menor a 5 años –excepto aquellos destinados a actividades laborales debidamente acreditadas–, sean titulares de embarcaciones, aeronaves o bienes suntuarios sujetos a registro, tenedores de activos financieros que excedan el total de la deuda reclamada y aquellos que hayan comprado divisas durante el período en el que se generaron deudas.

La adhesión al programa contempla un beneficio fiscal para las entidades bancarias y financieras que consiste en la reducción del 50% del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los intereses percibidos por las refinanciaciones.