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Banco Nación: la novedad de la Justicia sobre las tasas activas

El TSJ revocó un fallo de la Cámara Civil respecto de la tasas activa o pura del Banco Nación. Cuál es el impacto.

Banco Nación.

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El Tribunal Superior de Justicia porteño revocó parcialmente un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil y fijó que en obligaciones de valor corresponde aplicar tasa pura desde el perjuicio hasta la cuantificación del daño tras un caso emblema que puso el foco sobre el Banco Nación.

En un comunicado publicado por Noticias Argentinas, el TSJ confirmó así la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Barrientos” (Fallos 347:1446), al señalar que la tasa pura no incorpora inflación ni depreciación monetaria.

El impacto en el Banco Nación

La resolución se dictó en la causa “Paraná S.A. de Seguros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Luna Jorge c/ Álvarez Marcelo Fabián s/ daños y perjuicios”, en la que el Tribunal hizo lugar parcialmente a la queja y al planteo de la aseguradora.

El fallo dejó sin efecto la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado, y mantuvo la tasa pura del 8% anual fijada en primera instancia, ya consentida por la parte recurrente.

El Tribunal sostuvo, por mayoría, que el artículo 768 del Código Civil y Comercial rige solo para obligaciones de dar dinero y se aplica desde la cuantificación monetaria del daño, ya que antes de ese momento se trata de una obligación de valor.

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Fallo respecto del Banco Nación.

Fallo respecto del Banco Nación.

Qué se discutía en la Justicia

El punto central era qué tipo de interés aplicar en un juicio por daños y perjuicios:

  • ¿Debe aplicarse la tasa activa del Banco Nación? (más alta y ajustada al costo del dinero)

  • ¿O corresponde aplicar una tasa pura? (un interés moderado que no incluye inflación)

En este fallo, el TSJ determinó que en los juicios por daños y perjuicios debe aplicarse tasa pura (un interés moderado que no incluye inflación) desde el momento del hecho hasta que el juez fija el monto del daño, porque en esa etapa la deuda es una obligación de valor. Solo después de que el daño se convierte en una suma de dinero concreta se aplica el régimen de intereses del artículo 768 del Código Civil y Comercial.

Por eso el Tribunal anuló la decisión que había aplicado la tasa activa del Banco Nación desde el inicio del caso y confirmó la tasa pura del 8% anual fijada en primera instancia. En la práctica, esto reduce los intereses que deben pagar las partes demandadas, como aseguradoras o bancos.