ARCA: cuánto pueden facturar los monotributistas según cada categoría
ARCA actualizó los montos máximos de facturación y las cuotas del monotributo para el segundo semestre.
ARCA actualizó los límites de facturación del monotributo. Foto: Walter Moreno/Mdz con Moto G 24
Agosto trae cambios para las personas adheridas al monotributo. Con un aumento del 16,8%, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció nuevos montos para las cuotas y también nuevos límites de facturación, que se tomaron como referencia para el segundo período de recategorización del año.
Los nuevos límites de facturación determinan cuánto puede facturar cada monotributista dentro de la categoría en la que se encuentra. Estos valores también son importantes para quienes quedaron alcanzados por una nueva categoría tras la última actualización, ya que superar el tope máximo establecido puede implicar la salida del régimen simplificado.

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Monotributo: cuáles son los nuevos montos máximos de facturación
- Categoría A: $12.009.410,45.
- Categoría B: $17.595.182,74.
- Categoría C: $24.670.494,31.
- Categoría D: $30.628.651,43.
- Categoría E: $36.028.231,33.
- Categoría F: $45.151.659,41.
- Categoría G: $53.995.798,87.
- Categoría H: $81.924.660,37.
- Categoría I: $91.699.761,90.
- Categoría J: $105.012.519,20.
- Categoría K: $126.610.838,75.
Si un contribuyente supera el tope máximo de la categoría K, deberá salir del régimen simplificado y pasar al Régimen General, como responsable inscripto. Esto implica comenzar a pagar impuestos como IVA y Ganancias. Por otro lado, si corresponde una recategorización y no se realiza dentro del período establecido, ARCA puede hacerla de oficio y determinar diferencias en los pagos, además de aplicar las sanciones que correspondan.
Qué sucede si ARCA hace una recategorización de oficio
Cuando el organismo realiza una recategorización de oficio, es porque detectó que los gastos, compras, acreditaciones bancarias u otros movimientos del contribuyente no se corresponden con los ingresos declarados o con la categoría en la que se encuentra inscripto.
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En estos casos, ARCA puede asignar una nueva categoría y, dependiendo de la situación, determinar diferencias en los importes que debería haber abonado el contribuyente. Además, puede aplicar las multas correspondientes.
Si el contribuyente considera que la recategorización de oficio no corresponde, puede presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días de recibida la notificación. El trámite se realiza a través del servicio con Clave Fiscal “Presentaciones Digitales”, donde deberá presentar los argumentos y la documentación que considere necesaria para respaldar su situación.

