ARCA modificó las reglas para el intercambio automático de las cuentas
ARCA definió una modificación para los intercambios automáticos de cuentas. De qué se trata y a quiénes afecta.
ARCA.
Foto: Walter Moreno/MDZLa Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de información y debida diligencia que deben cumplir los bancos locales para el intercambio automático de cuentas financieras bajo el estándar internacional de la OCDE. La actualización normativa se instrumentó a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial.
La nueva medida tiene como objetivo de precisar las exclusiones y evitar interpretaciones que desvíen los objetivos de transparencia fiscal.

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Qué cambia con la medida de ARCA
A partir de ahora, para calificar como “Institución Financiera No Obligada a Declarar”, la titularidad de todas las participaciones en estos instrumentos debe pertenecer a personas humanas o entidades que no sean declarables, con la salvedad de las Entidades No Financieras (ENF) Pasivas controladas por personas declarables.
La exclusión se mantendrá si la custodia total de las participaciones se realiza mediante una o más Instituciones Financieras Sujetas a Declarar que cumplan íntegramente con la debida diligencia y reporte respecto de dichas participaciones. Sin embargo, si existen inversores declarables registrados directamente a su nombre en estos vehículos, la exclusión dejará de aplicarse inmediatamente.
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La reforma también reduce el universo de las cuentas excluidas dejando como exceptuadas al fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, las cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social y la cuenta gratuita universal.
Sin embargo, esta exclusión no es ilimitada, ya que ARCA condiciona el beneficio a que las operaciones mensuales no superen los importes mensuales fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF). Además, las entidades financieras estarán obligadas a reportar si detectan discordancias entre el perfil transaccional del cliente titular de la cuenta y los montos o modalidades que maneja en su operatoria.
La nueva normativa entra en vigencia de inmediato, pero su impacto práctico comenzará a regir sobre las obligaciones informativas correspondientes al período fiscal 2026 en adelante.