Ganancias: la AFIP extendió la vigencia de beneficios tributarios para bienes de primera necesidad
Uno de los bastiones de lucha de este Gobierno es reducir la inflación, y más, en momentos en donde el clima social empieza a enrarecerse. En este marco, la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) anunció una importante extensión de beneficios tributarios en Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA) para aquellos productos de primera necesidad que sean importados.
Cabe recordar que, a principios de año, el Gobierno liberó las importaciones de productos básicos -alimentos, bebidas- y medicamentos con el objetivo de ampliar el abanico de opciones e incentivar la libre competencia de precios en el mercado. El objetivo final, bajar la inflación.
En este sentido, la AFIP reafirma su política pública a través de la Resolución General 5527/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Allí, hace referencia al "régimen de percepción del impuesto al valor agregado (IVA) a efectuar al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente".
En los considerandos detalla: "Se exceptuó de los citados regímenes de percepción del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, por el plazo de 120 días corridos, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad".
Y, se agrega que "por la Resolución General N° 5.501 se incorporó, hasta el vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente, otra excepción a los mencionados regímenes de percepción, respecto de operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el 'Certificado MiPyME'”.
Atendiendo todo lo anterior, la AFIP estableció que "como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación, se estima conveniente extender hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo de vigencia de los beneficios tributarios mencionados".