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Qué es la Inocencia Fiscal II: el plan de Luis Caputo para sacar los dólares en el colchón de los argentinos

El nuevo texto sobre Inocencia Fiscal elimina los topes de ingresos y patrimonio, fija un piso de $5 millones para las discrepancias y obliga a ARCA a devolver con intereses.

Luis Caputo en conferencia de prensa. 

Luis Caputo en conferencia de prensa. 

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El ministro de Economía, Luis Caputo, presentó este miércoles en conferencia de prensa el proyecto de Inocencia Fiscal II, la iniciativa que el Gobierno enviará al Congreso para modificar el Régimen Simplificado de Declaración Jurada de Ganancias que administra ARCA, y con la que apuesta a movilizar los dólares que los argentinos guardan fuera del sistema.

El nuevo texto introduce cambios sobre la ley aprobada a comienzos de año, que reformó el Régimen Penal Tributario y creó el esquema simplificado para el pago de Ganancias, con topes de ingresos y patrimonio que ahora se eliminarán.

Las correcciones nacieron de una mesa de trabajo con tributaristas y contadores, que desde la sanción venían advirtiendo sobre el riesgo de perder los beneficios del régimen ante diferencias detectadas por el fisco. "El espíritu de la ley no cambia absolutamente nada. El objetivo es permitir que la gente que se vio forzada a informalizar sus ahorros, porque estaba prohibido el acceso a la libre compra de dólares e incluso penado, los formalice en el sistema bancario sin ninguna penalidad", explicó Caputo.

Para graficar el costo de mantener los ahorros inmovilizados, el ministro apeló a un ejemplo contundente: quien guardó US$100.000 hace veinte años hoy tendría US$320.000 si los hubiera colocado en el sistema financiero a un rendimiento del 6% anual, mientras que bajo el colchón esos billetes perdieron poder de compra porque "en Estados Unidos también hay inflación". El argumento excede lo individual: según el jefe del Palacio de Hacienda, la formalización de esos

Los puntos más importantes

  • Se eliminan los topes para adherirse

Hasta ahora, solo podían ingresar al régimen las personas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones o un patrimonio de hasta $10.000 millones, siempre que no calificaran como grandes contribuyentes. Con la nueva propuesta, esos límites desaparecen: el único requisito será tener residencia fiscal en la Argentina durante todo el período.

"El régimen queda abierto para todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, sin restricción de patrimonios ni ingresos, con una salvedad: los grandes contribuyentes, que no gozarán de beneficios propios del régimen", explicó María Ibarzabal Murphy, de la Secretaría Legal y Técnica.

  • Un piso de $5 millones para las "discrepancias significativas"

El segundo cambio ajusta los parámetros para quebrar la presunción de exactitud, el corazón del esquema: gracias a ese mecanismo, ARCA no puede cuestionar el origen de los fondos declarados en el pasado, salvo que detecte una "discrepancia significativa", definida como una diferencia superior al 15% entre lo declarado y lo real.

Ese umbral era uno de los puntos más criticados por los tributaristas, y la reforma le incorpora una excepción: si la diferencia no supera los $5 millones, no se considerará discrepancia, aunque en términos porcentuales exceda el 15%. "Toca uno de los puntos más sensibles del régimen", reconoció Ibarzabal Murphy.

  • Rectificar en 15 días sin perder los beneficios

El tercer cambio refuerza la posición del contribuyente frente al fisco. Si el adherente corrige su declaración jurada y paga la diferencia dentro de los 15 días de notificado por ARCA, conserva todos los beneficios del régimen. Es decir, un ajuste detectado por el organismo ya no implica la caída automática del tapón fiscal: el contribuyente tiene una ventana para regularizar y seguir protegido.

  • Reintegro acelerado si ARCA pierde la impugnación

El cuarto cambio incorpora un mecanismo de devolución expeditiva. Si el contribuyente paga el ajuste para no quedar afuera del régimen y, más adelante, la impugnación de ARCA es revocada, se le restablece plenamente la presunción de exactitud. En ese escenario, el organismo queda obligado a reintegrarle los importes con intereses de repetición en un plazo que no puede superar los 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.