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AFIP comenzó a devolver percepciones por gastos en dólares con tarjeta: qué hay que saber

Para tramitar la devolución de percepciones por consumos en dólares es necesario cumplir con ciertos requisitos y realizar el trámite a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) activó el proceso de devolución de percepciones a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período que va desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Este avance, esperado desde hace meses, se hizo efectivo desde principios de octubre y continuará el hasta marzo del año que viene.

Es importante recalcar que se trata del del anticipo del 30% que se agregan al 30% del Impuesto PAÍS por la adquisición de dólares financieros -MEP y/o CCL- y de cualquier compra de bienes o servicios en el exterior a través de tarjeta de crédito o débito. En este último caso, entran percepciones por Netflix o Spotify, entre otros.

Fuentes oficiales detallaron que AFIP reintegrará las percepciones previstas en la Resolución General N° 4815/20, por compras en moneda extranjera, a alrededor de 300.000 CUITs. Entre enero y septiembre, ya reintegró $50.000 millones.

La devolución de percepciones finalizará en marzo 2025.

Tres datos clave a tener en cuenta:

  • La devolución incluye el capital y los intereses devengados hasta la fecha de cobro.
  • El organismo realizará estas devoluciones de forma escalonada, durante un plazo de 6 meses comenzando en octubre.
  • El reintegro tomará en consideración el orden en que se haya ingresado cada solicitud.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la devolución de percepciones?

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
La devolución se extiende a todas las personas que hayan efectuado este tipo de gastos entre enero y diciembre de 2023.

¿Qué se necesita para solicitar la devolución de percepciones?

  • Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben: contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior; e inscripción digital
  • Declarar la CBU de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar la devolución solicitada. 
  • Tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

¿Cómo realizar el seguimiento de la solicitud de devolución?

El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.