Presenta:

Lo que hay detrás del DNU de Milei y la regulación en el derecho al trabajo

La reforma laboral incluida en el DNU dictado por el presidente Javier Milei marca el inicio de una mala relación del nuevo Gobierno con el sindicalismo.
El DNU alienta el fraude laboral ya que si un trabajador se encuentra eficazmente registrado, si se lo registra en una empresa distinta para la que presta tareas. Foto: Oficina del presidente Javier Milei
El DNU alienta el fraude laboral ya que si un trabajador se encuentra eficazmente registrado, si se lo registra en una empresa distinta para la que presta tareas. Foto: Oficina del presidente Javier Milei

Existen dos cuestiones en debate respecto del reciente DNU 70/2023  que merecen ser diferenciadas: la primera (de forma) radica en entender si el mecanismo adoptado por el presidente Javier Milei para sancionar leyes de fondo violenta el principio constitucional de división de poderes. Adelanto que mi opinión es que, a toda luz, resulta inconstitucional.

En segundo lugar, podemos plantearnos cómo afectan estas medidas de fondo a los distintos sectores de la ciudadanía. Es decir, realizar una valoración de cada medida, por lo que me detendré exclusivamente en algunos cambios normativos en materia de trabajo.

En nuestro derecho laboral conviven una serie de situaciones especialmente protegidas para los trabajadores, que acrecientan su indemnización  en caso de despido  sin causa. A modo de ejemplo puedo mencionar el despido durante el período de embarazo o
maternidad, durante una licencia por enfermedad, o durante vigencia de cargos sindicales.

Pero en esta oportunidad pondré el foco en otra situación también tutelada, que es la del despido del trabajador sin registrar. La empresa que actúa en fraude a la ley, empleando personas sin declarar ante los organismos fiscales, sin pagar contribuciones, obra social ni aportes jubilatorios corre con multas gravosas, pues -entre otros motivos- el trabajador no podrá acceder a una jubilación en tiempo y forma, cobrar el fondo de desempleo, acceder a un sistema de salud, etc.

El reciente DNU 70/23 resulta inconstitucional.

Sin embargo, el DNU 70/2023 deroga la totalidad de las multas especiales por trabajo no registrado (según leyes 24.013 y 25.323), con un contradictorio fundamento que es “desalentar la falta de registración laboral”. Creería todo lo contrario: que la falta de
sanción, precisamente, vendría a desalentar la formalización del empleo. También alienta el fraude laboral considerando que un trabajador se encuentra eficazmente registrado aún si se lo registra en una empresa distinta para la que presta tareas (que hasta podría mostrarse como “insolvente” frente a cualquier reclamo).

Asimismo, el período de prueba contribuye a la precarización laboral: se extiende de 3 meses (plazo que ya se consideraba excesivo) a 8 meses. La finalidad y el espíritu del período de prueba es que el empleador pueda evaluar la idoneidad de un trabajador para la realización de sus tareas, con la facultad de despedirlo dentro de ese período sin abonarle indemnización.

A modo de ejemplo

Si contrato a una persona para tareas de limpieza en una oficina, ¿cuánto tiempo necesito para saber si me satisface su trabajo? ¿Una semana?, ¿dos semanas? Lo cierto es que esta nueva supuesta “evaluación de 8 meses” por parte del empleador desvirtúa la figura del período de prueba, transformándola en un vía libre a despedir incausadamente y sin costo indemnizatorio.

No es menor resaltar que el DNU avanza fuertemente contra el derecho a huelga por dos vías: incorpora como causal de despido “la participación en bloqueos o tomas del establecimiento” y, por otra parte, aumenta considerablemente la nómina de servicios
públicos esenciales (donde el servicio mínimo nunca puede ser menor del 75% del normal).

En términos generales, el texto normativo modificatorio -que resulta aún más extenso- contempla una enorme cantidad de derechos que se suprimen en desmedro de las personas que trabajan y viven de su salario. Sin perjuicio de remarcar las facultades inconstitucionales que se ha arrogado el presidente -que expuse el comienzo- lo cierto es que lejos del fin de “desjudicializar” los reclamos laborales, las nuevas medidas adoptadas podrían promover una avalancha de presentaciones judiciales sin precedentes.

Germán I. Navas.

* Germán I. Navas es abogado y delegado de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires en Morón.