Opinión

El final de la doble indemnización: por qué es inconstitucional

No hay libertad donde la seguridad jurídica, la propiedad privada y la vida estén a merced del capricho de un mandatario.

Juan Pablo Chiesa
Juan Pablo Chiesa domingo, 3 de julio de 2022 · 23:30 hs
El final de la doble indemnización: por qué es inconstitucional
Foto: Freepik

La crisis del 2001 y la llegada del kirchnerismo instaló un sistema de prohibición de despidos y de duplicación de las indemnizaciones por despido sin causa sin tener el conocimiento acabado en materia laboral, entendiendo que en la Argentina despedir es rotundamente legal y que la propia Constitución Nacional lo permite dándole al empleo privado una forma de estabilidad impropia.

Nuestro ordenamiento laboral prevé un sistema que se denomina de "estabilidad impropia", lo que traducido en términos sencillos significa que la relación de trabajo puede finalizar a instancias del empleador, sin invocación de causa alguna, siempre que cumpla con el pago de la indemnización tarifada prevista en la misma Ley de contrato de trabajo. La protección contra el despido arbitrario, contenida en la Constitución Nacional, se reduce a una indemnización basada en el salario y la antigüedad del trabajador, por ello se puede afirmar que en la práctica existe un régimen de libertad de despido con indemnización tarifada que cubre los daños y perjuicios ocasionados.

La indemnización que es tarifada y no queda al arbitrio de un mandatario tiene una triple función: reparatoria, sancionatoria y disuasiva. No tiene nada que ver una duplicación o una suspensión mediante mecanismos peyorativos a una ley emanada por el poder legislativo.

El derecho del trabajo en nuestro país se rige por una ley de fondo, asimilable a un cuerpo normativo en forma de codificación pero que hace las veces de protección del derecho del trabajo; no de los trabajadores ni de los empleadores, seamos claros. El derecho del trabajo tiene la obligación de ser tuitivo y protectorio de las dos partes que forman parte de este derecho, estamos hablando de dependientes privados y empleadores por igual, es más, la existencia y funcionalidad de este derecho es lograr equiparar la relación dispar de estas dos partes y terminar de una vez por toda del conflicto y la industria del juicio laboral. Estamos acostumbrados a desvirtuar y falsificar las instituciones con decretos y reglamentos que lo único que provocan es atrasar en materia de producción y trabajo, y lo peor, destruyen toda la estructura legislativa y constitucional de una República.

El DNU 34/2019 que dio nacimiento a la prohibición de despidos y a la emergencia ocupacional, como así todos los decretos que la prorrogaron hasta el 30 de junio de 2022, son clara y fundadamente inconstitucionales, y así está fallando la justicia. No se dieron cuenta una norma que tiene una jerarquía inferior a una Ley emanada del Congreso (ergo, una ley de fondo, como es la ley 20.744 de contrato de trabajo, máxime la propia carta magna y ley suprema) no puede ser corregida, alterada o violentada por un decreto emanado por un poder del Estado Nacional sin facultades legislativas ni prerrogativas extraordinarias.

El mundo del trabajo se está viendo sacudido por múltiples crisis. La pandemia de COVID-19 provocó una crisis del mercado laboral sin precedentes en 2020, seguida de una recuperación desigual, incierta y frágil a lo largo de 2021. A principios de 2022, los mercados de trabajo se tambalean ahora por otras crisis causadas en gran medida por la invasión de Ucrania, que ha perturbado considerablemente el comercio y los mercados de productos básicos, con un rápido aumento de los precios, en especial el de bienes esenciales como los alimentos y la energía. Ahora se le suman a estas contingencias las absurdas medidas que tomó el gobierno de Alberto Fernández en materia laboral, que fueron una más desatinada que la otra, y provocaron no solo el aumento del desempleo sino también una oleada de juicios laborales que destruyeron por completo todos los DNU de prórroga de la doble indemnización y todos sus condimentos.

Todos debemos entender que tanto la doble indemnización por despido encausado, como la prohibición de despidos y suspensiones son medidas tomadas en el marco de la emergencia inventada por un gobierno donde en rigor de tomar el camino de encauzar una reforma laboral equitativa y actualizar las leyes laborales a la modernización y a la globalización y el trabajo del futuro, dictó y dicta decretos que atrasan la producción, el crecimiento del empleo y frenan la libertad de contratación entre las dos partes fundamentales del derecho del trabajo. Los decretos que se entrometen en cuestiones de trabajo y empleo, la historia y la justicia laboral como así también nuestra Corte Suprema de Justicia, demostraron que son carnada para engordar la industria del juicio y la no contratación de empleo donde lo único que provocan es un deterioro absoluto de la seguridad jurídica.

Ahora bien, esta doble indemnización es una política aplicada en el marco de una emergencia laboral, en diciembre de 2019 que este gobierno fantaseó que existía, donde el verdadero propósito, y hoy lo podemos comprobar, era ir contra la cultura del trabajo y el encarecimiento de los planes sociales, destruyendo el tejido social laboral y la única política de inclusión social, que es el trabajo digno y el empleo genuino de contratación privada y libre.

*Juan Pablo Chiesa es abogado especializado en Empleo y Políticas Públicas, escritor, docente y Presidente de Aptitud Renovadora.

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