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La Corte otorgó un amparo por un impuesto a las mineras

Suspendió la aplicación del Impuesto sobre el Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera que fue creado en Santa Cruz.

La Corte Suprema de Justicia otorgó una medida cautelar a Minera Tritón, por la que suspendió la aplicación del Impuesto sobre el Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera (Idrpim) que fue creado por la provincia de Santa Cruz, a pesar de que las empresas del sector gozan de un régimen legal especial de estabilidad fiscal.

El Idrpim es aplicado desde julio de 2013 por Santa Cruz a fin de gravar anualmente las reservas de las minas en etapa de producción ubicadas en su territorio, indicó Ignacio Fernández Borzese, de Luna Requena y Fernández Borzese a El Cronista.

Desde su establecimiento, el Idrpim fue objeto de diversos cuestionamientos por las compañías mineras por cuanto el tributo desconoce el régimen federal de inversiones mineras y el régimen de estabilidad fiscal creado por la Ley de Inversiones Mineras al que adhirió Santa Cruz . También por que el gravamen provincial se superpondría con el impuesto nacional a la Ganancia Mínima Presunta, en tanto ambos gravan las propiedades mineras (activos), explicó Fernández Borzese.

El 11 de noviembre de 2014 la Corte habilitó su competencia originaria en el caso de Minera Tritón, al igual que en las causas Oroplata y Minera Santa Cruz, a pesar de su propia jurisprudencia en Papel Misionero y de dictámenes contrarios de la Procuración General de la Nación.

Si bien, la medida cautelar otorgada el 30 de junio pasado a Minera Tritón no resuelve aún la cuestión de fondo, mientras tramita la causa Santa Cruz deberá abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente las sumas devengadas de Idrpim, las que se devenguen en el futuro, los intereses y las multas así como de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la empresa hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones, precisó Fernández Borzese.

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