Pensiones por discapacidad: cómo será la conversión obligatoria y qué deben hacer los beneficiarios
El Ministerio de Salud inició la conversión automática de pensiones por discapacidad. Cómo será el proceso y qué deben hacer los beneficiarios.
El proyecto busca que se declare Emergencia Provincial en Discapacidad por 24 meses.
El Ministerio de Salud de la Nación puso en marcha el proceso de conversión obligatoria de las pensiones no contributivas por invalidez laboral al nuevo esquema de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Cómo es el proceso.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 1/2026 y alcanza a los beneficios otorgados antes del 22 de septiembre de 2025, fecha de publicación de la Ley 27.793, que declaró la Emergencia Nacional en Discapacidad.
¿Qué cambia con la conversión de las pensiones?
El proceso transforma de oficio las actuales pensiones no contributivas por invalidez laboral al nuevo régimen previsto por la normativa vigente.
La conversión:
- Es automática.
- No requiere trámite previo del beneficiario.
- Se realizará por etapas.
- Mantiene el pago mientras dure el proceso administrativo.
El objetivo es adecuar las prestaciones al esquema de protección social por discapacidad, bajo criterios administrativos y operativos actualizados.
A quiénes alcanza la medida
La conversión aplica a:
- Pensiones no contributivas otorgadas antes del 22 de septiembre de 2025.
- Beneficios comprendidos en el régimen anterior que ahora deben adecuarse al nuevo marco legal.
- La Subsecretaría de Políticas de Acceso y Apoyos será el área encargada de ejecutar el procedimiento.
Cómo será el proceso de revisión
El mecanismo aprobado establece varias etapas administrativas:
- Determinación del universo de beneficiarios alcanzados.
- Cruces interadministrativos de información.
- Clasificación de los casos en tres grupos operativos.
- Emisión del acto administrativo de conversión o apertura de instancia de defensa.
Los tres universos de análisis
Los casos serán clasificados en:
- Universo A: conversión simplificada, sin inconsistencias relevantes.
- Universo B: conversión con validaciones adicionales.
- Universo C: conversión compleja, con requerimientos específicos y posible intervención del titular.
Qué pasa si hay inconsistencias
Si durante el análisis se detectan diferencias o información incompleta:
- El beneficiario será notificado.
- Tendrá 30 días hábiles para presentar documentación.
- Si no responde, el trámite puede suspenderse.
Eventualmente podría iniciarse un procedimiento de suspensión o caducidad, según la normativa vigente.
¿Se garantiza el pago durante la conversión?
La resolución establece que hasta que se dicte el acto administrativo que formalice la conversión, los titulares continuarán percibiendo el beneficio de manera transitoria.
Esto busca asegurar la continuidad de la prestación mientras se completa el proceso.
Protección de datos y controles
El procedimiento incluye:
- Acuerdo de confidencialidad obligatorio para el personal interviniente.
- Cumplimiento de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
- Registro y trazabilidad de cada etapa del proceso.
- Mecanismos de auditoría interna.
La implementación quedará bajo la órbita de la Secretaría Nacional de Discapacidad, actualmente dependiente del Ministerio de Salud.