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Pensión por fallecimiento: quiénes pueden cobrarla y por qué Anses puede rechazarla

La abogada previsional María Pía Molgatini explicó a MDZ cuáles son los requisitos, conflictos y pruebas necesarias para acceder a una pensión por fallecimiento


La muerte de un familiar no solo abre un duelo. Muchas veces también deja a una familia frente a un trámite previsional urgente, cargado de papeles, requisitos y dudas. La pensión por fallecimiento busca dar una respuesta económica ante esa pérdida, pero no siempre se obtiene de manera simple.

En diálogo con MDZ, la abogada especialista en derecho previsional María Pía Molgatini, matrícula SCJM 12756 y CSJN T150 F829, explicó que este beneficio ocupa un lugar central dentro del sistema argentino. “La pensión por fallecimiento es una de las prestaciones más importantes del sistema previsional argentino, ya que tiene como finalidad proteger económicamente a determinados familiares del afiliado o jubilado fallecido frente a la contingencia social de muerte”, señaló.

No todas las pensiones son iguales

El primer punto que debe analizarse es la situación previsional de la persona fallecida. No es lo mismo pedir una pensión de un jubilado que ya tenía reconocido su derecho previsional que iniciar el trámite por la muerte de una persona que todavía estaba en actividad. En el primer caso, Anses informa que pueden solicitarla cónyuges, convivientes previsionales e hijos con derecho, con documentación que acredite el vínculo y, en el caso de convivientes, la convivencia exigida.

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El escenario cambia cuando quien fallece era trabajador o trabajadora en actividad. Allí Anses revisa si la persona reunía los aportes necesarios para generar derecho a pensión. El organismo distingue entre aportante regular e irregular con derecho: para el primer caso exige 30 meses o más de aportes dentro de los últimos 36 meses anteriores al fallecimiento; para el segundo, contempla supuestos como 18 meses dentro de los últimos 36, o 12 meses dentro de los últimos 60 más la mitad de los años exigidos para el régimen correspondiente. Molgatini advirtió que muchos rechazos aparecen justamente en este punto, por problemas para acreditar servicios, pagos autónomos, años computables o aportes realizados fuera de término.

Quiénes pueden acceder al beneficio

La Ley 24.241 establece quiénes son los derechohabientes con posibilidad de acceder a una pensión por fallecimiento: la viuda, el viudo, la conviviente, el conviviente y los hijos o hijas menores de edad, además de hijos incapacitados para el trabajo bajo determinadas condiciones. Por eso, una de las confusiones más frecuentes es creer que el beneficio corresponde únicamente al cónyuge. “Muchas personas creen erróneamente que la pensión corresponde únicamente a la viuda o al viudo, pero la legislación previsional contempla distintos supuestos y reconoce derechos a otros beneficiarios en determinadas condiciones”, sostuvo la especialista.

Uno de los aspectos más sensibles es el reconocimiento de convivientes. La normativa exige acreditar una convivencia pública en aparente matrimonio durante al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, plazo que se reduce a dos años cuando existen hijos reconocidos por ambos. Pero María Pía Molgatini remarcó que el vínculo afectivo, por sí solo, no alcanza. “La normativa y la doctrina administrativa exigen acreditar una verdadera convivencia de vida”, explicó. Esa convivencia puede probarse con constancias de domicilio, documentación común, testimonios, contratos, obra social, facturas, pólizas, padrones u otros elementos que permitan reconstruir la vida compartida.

La prueba, el punto que define muchos casos

En la práctica, la convivencia suele ser el terreno donde se define el éxito o el rechazo del trámite. No siempre las parejas tienen el mismo domicilio registrado, cuentas compartidas o documentación suficiente. También aparecen conflictos cuando hubo matrimonios anteriores, separaciones de hecho, excónyuges con derechos pendientes o familias que discuten quién debe cobrar. En esos expedientes, cada papel importa, pero ninguno suele alcanzar por sí solo. “Ninguna prueba aislada resulta suficiente por sí sola, debiendo analizarse el conjunto de los elementos acompañados”, explicó Molgatini a MDZ.

La distribución del haber también depende de quiénes concurran al beneficio. En términos generales, si existe únicamente cónyuge o conviviente, corresponde el 70% de la prestación de referencia del causante. Si concurren cónyuge o conviviente con hijos con derecho a pensión, el porcentaje se distribuye entre ellos; y si solo hay hijos, se aplican los porcentajes previstos por la normativa. Cuando alguno pierde el derecho, por ejemplo, al alcanzar la mayoría de edad, los porcentajes deben recalcularse entre quienes continúan percibiendo la prestación.

Un trámite sensible detrás de cada expediente

Para la abogada, el problema de muchas familias no siempre está en la ausencia de derecho, sino en la forma de demostrarlo. “Muchas veces el problema no radica en la inexistencia del derecho, sino en la dificultad para acreditar correctamente la convivencia, los aportes o las condiciones exigidas por la normativa”, afirmó. Por eso, cada caso necesita una revisión particular: la historia laboral del causante, la situación familiar, los vínculos existentes, la documentación disponible y las pruebas que puedan presentarse ante Anses.

En ese punto, la pensión por fallecimiento deja de ser un trámite administrativo más y se convierte en una herramienta de protección social. Detrás de cada expediente hay una familia que perdió ingresos, una convivencia que debe probarse o hijos que dependen de una prestación para sostener su vida cotidiana. “Las pensiones por fallecimiento constituyen uno de los temas más sensibles dentro del derecho previsional porque detrás de cada expediente existe una situación de vulnerabilidad económica, familiar y social”, concluyó María Pía Molgatini.