Jubilaciones docentes: por qué la Justicia frena el descuento que aplica Anses
La abogada previsionalista María Pía Molgatini explicó a MDZ por qué se considera inválida la deducción en haberes docentes y otros regímenes especiales.
La abogada especialista en derecho previsional habló sobre este descuento que se aplica a las jubilaciones docentes.
ShuttertsockEn los últimos años, un descuento silencioso se volvió el motor de una ola de reclamos judiciales: el descuento previsto en el artículo 9, inciso 2, de la ley 24.463, aplicado sobre jubilaciones de regímenes especiales que administra Anses. No se trata de una discusión académica.
Afecta el bolsillo de docentes, universitarios, investigadores y también de quienes integraron el servicio exterior. María Pía Molgatini, abogada especialista en derecho previsional (matrícula SCJM 12756, CSJN T150 F829), lo resume sin vueltas: “El punto central es que se está aplicando una deducción pensada para el régimen general en sistemas que tienen reglas propias”.
Te Podría Interesar
Un descuento que no aparece en las leyes especiales
La controversia nace de una diferencia normativa concreta. Los regímenes especiales —como los alcanzados por las leyes 24.016, 26.508, 22.929 y 22.731— establecen su propio esquema de cálculo y actualización. En ese andamiaje, el descuento del artículo 9 no figura como componente habilitado. “Estas jubilaciones se rigen por normas autónomas, con parámetros distintos para haber inicial y movilidad; no se les puede injertar un tope que el legislador nunca incluyó”, planteó María Pía Molgatini. Esa es, justamente, la línea que viene sosteniendo la Corte Suprema en fallos que, con distintos matices, consolidaron un criterio: lo que corresponde al sistema general no se traslada automáticamente a los especiales.
El problema, según explicó la abogada, es que la deducción se instaló por decisiones reglamentarias. Organismos del Estado dispusieron aplicar una escala de quita sobre haberes que, por su monto, superan ciertos umbrales vinculados al régimen común. “Se impuso un límite por vía administrativa, cuando los límites deben surgir de una ley. Esa diferencia es la que termina abriendo la puerta al reclamo”, señaló. El resultado se repite: demandas para frenar el descuento y para recuperar lo retenido.
Por qué aumentan los reclamos y quiénes quedan alcanzados
La litigiosidad no crece por azar. Hay razones estructurales que empujan el conflicto. En los últimos cinco años, la cantidad de beneficios otorgados bajo regímenes especiales subió alrededor de un 25%. Y estos sistemas, además, suelen asegurar tasas de reemplazo más altas que las del régimen general: pueden rondar el 82% e incluso llegar al 85% del salario del activo. Con haberes promedio más elevados, es más probable que muchos queden dentro del rango al que Anses les aplica la deducción cuestionada. “Cuando el ingreso previsional es mayor, se vuelve más frecuente que aparezca esta quita; por eso cada vez más personas se encuentran con el mismo problema”, explicó Molgatini.
A ese escenario se suma un efecto de arrastre: la actualización del régimen general suele avanzar con porcentajes menores que los que rigen para varios sistemas especiales. Como el haber máximo del régimen común depende de esa movilidad, crece más lento. En términos prácticos, el umbral contra el que se mide el descuento se mueve poco, mientras los haberes especiales pueden evolucionar de otra manera. “Esa brecha hace que, año tras año, más jubilaciones especiales queden atrapadas en el descuento”, advirtió la abogada.
La tendencia judicial y lo que viene
En tribunales, la repetición de sentencias favorables marca una orientación clara: los regímenes especiales deben respetarse tal como fueron diseñados por ley, sin recortes introducidos por reglamentación. “La Justicia viene diciendo que no se puede alterar la esencia de un régimen especial con disposiciones administrativas”, afirmó María Pía Molgatini. En esa lectura, el Estado no estaría habilitado a trasladar una deducción del sistema general a esquemas con identidad normativa propia.
Para quienes ya sufren el descuento, el camino suele ser el mismo: iniciar acción judicial para pedir el cese y reclamar devolución. Y para quienes aún no lo vieron reflejado, el tema sigue bajo seguimiento porque el alcance del recorte se expande a medida que cambian los montos y los topes. “No es una discusión cerrada, pero la dirección de los fallos es consistente: si no está en la ley especial, no corresponde aplicarlo”, concluyó Molgatini.


