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Sucesiones en Argentina: quiénes heredan, qué pasa si no hubo casamiento y cómo se ordenan los bienes

La abogada Julieta Segovia (matrícula 10.763) explicó a MDZ cómo se define una herencia, qué lugar ocupa el cónyuge y qué ocurre con quien convivió sin casarse.

La abogada Julieta Segovia habló con MDZ y despejó las dudas más comunes en temas de sucesión. 

La abogada Julieta Segovia habló con MDZ y despejó las dudas más comunes en temas de sucesión. 

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Cuando ocurre una muerte y quedan bienes, aparece la primera urgencia: entender el orden. ¿Quiénes heredan? ¿Qué pasa si no hubo casamiento? ¿Y si hay un hijo en común? En diálogo con MDZ, la abogada Julieta Segovia (matrícula 10.763) planteó que el punto de partida no es emocional, sino práctico.

“Lo primero es armar un esquema sucesorio para poder empezar: identificar herederos, bienes y deudas”, señaló. Ese relevamiento inicial, explicó, permite “arrancar el caminito de la sucesión” con un panorama claro y evitar decisiones a ciegas.

La regla madre: el Código y los herederos forzosos

Julieta Segovia remarcó que el marco legal en Argentina está fijado por el Código Civil y Comercial. Allí se define un concepto que suele aparecer en todas las consultas: los herederos forzosos. “En palabras simples, son quienes tienen una porción legítima de la herencia y no pueden ser privados de esa parte”, explicó. El orden, agregó, no se elige: está establecido. En primer lugar aparecen los descendientes, es decir, hijas e hijos. También pueden entrar los nietos, pero bajo una condición específica. “Hereden por derecho de representación cuando el hijo del fallecido también murió; en ese caso los nietos ocupan ese lugar”, precisó.

sucesión

Si no hay descendencia, la sucesión cambia de carril. En ese escenario, aparecen los ascendientes, como padre y madre del causante. Y junto a ellos se ubica el cónyuge, que puede compartir herencia tanto con hijos como con ascendientes. Segovia lo resumió con una idea directa: “El cónyuge puede concurrir con descendientes y con ascendientes”. Después viene el detalle que suele encender discusiones: sobre qué bienes hereda y en qué proporción. Según explicó, sobre bienes propios del fallecido, el cónyuge participa “como un hijo más”. En cambio, en los bienes gananciales el esquema es distinto: “Toma el 50% como socio conyugal”. Y agregó un punto clave para quienes no tienen hijos: si tampoco existen ascendientes, el cónyuge puede quedarse con la totalidad.

Cuándo se puede excluir al cónyuge de la herencia

Otra pregunta frecuente es si se puede dejar afuera a la pareja legalmente casada. La abogada Julieta Segovia sostuvo que existen causales concretas. La más conocida es el divorcio. Pero no es la única. “La separación de hecho también puede excluir, incluso sin sentencia de divorcio”, advirtió. En ese caso, lo relevante es que exista una ruptura real y sostenida, “sin voluntad de volver a unirse”. La abogada también aclaró un error común que circula en redes y notas sueltas. “Se confunde el llamado matrimonio in extremis”, dijo, y precisó que se refiere a un supuesto muy específico: cuando la muerte ocurre dentro de los 30 días posteriores al casamiento por una enfermedad previa y conocida.

También existe la figura de la indignidad, que requiere una acción judicial. Segovia dio un ejemplo contundente: “Si hubo un intento de homicidio contra el causante, se puede pedir la exclusión, pero se necesita una sentencia”.

El conviviente: qué derechos tiene si nunca se casó

En la consulta cotidiana aparece una frase repetida: “Nunca me casé, ¿puedo heredar?”. La respuesta, según Segovia, es clara. “El conviviente en Argentina no tiene vocación hereditaria independientemente de los años de convivencia”, afirmó. Es decir, no hereda por el solo hecho de haber convivido. La única vía para recibir bienes como heredero es un testamento, y aun así hay límites. “Solo puede ser con la porción disponible, sin afectar la legítima de los herederos forzosos”, explicó.

Sin embargo, eso no significa quedar totalmente desprotegido. Julieta Segovia indicó que la persona conviviente puede reclamar otras herramientas legales. Entre ellas, mencionó la atribución gratuita de la vivienda. “Es por dos años y hay que demostrar que no tiene una casa propia”, detalló. También nombró la compensación económica, que exige acreditar un desequilibrio patrimonial tras la convivencia. Y, en el plano previsional, recordó que puede gestionarse una pensión por viudez ante Anses, siempre que se cumplan los requisitos de convivencia que pide el organismo.