ver más

Ordenan indemnizar a una pareja por no reintegrarles el dinero de un viaje a Brasil cancelado por la pandemia

La decisión alcanza a una importante aerolínea brasileña y a una reconocida agencia de viajes online argentina que deberán devolver el valor de los boletos y del alojamiento que había sido reemplazado por un cupón que los pasajeros afectados habían rechazado.


La Justicia Civil y Comercial ordenó pagar $225.738,32 más intereses por un paquete turístico que no pudo realizarse en abril de 2020, más una indemnización por daño moral. El magistrado federal Patricio Maraniello estableció responsabilidades diferenciadas a una aerolínea y a una agencia de viajes en línea por el dinero correspondiente a los pasajes y al alojamiento.

El caso se originó por un paquete turístico para dos personas con destino a Búzios, Brasil, por entonces previsto entre el 25 de abril y el 2 de mayo de 2020. El servicio incluía los vuelos de ida y vuelta desde Ezeiza, traslados y alojamiento en una posada. Sin embargo, las restricciones impuestas durante la pandemia impidieron concretar el viaje.

Ante la cancelación, ambos pasajeros reclamaron la devolución del dinero. Según surge del expediente, inicialmente solo se reintegraron $2.823,53 correspondientes a la asistencia médica, mientras que quedaron pendientes los importes vinculados con los pasajes y el alojamiento.

Durante el proceso también se discutió el alcance de la responsabilidad de las empresas involucradas. La agencia de viajes sostuvo que había actuado únicamente como intermediaria y que no tenía control sobre la devolución de los servicios prestados por terceros, mientras que la aerolínea argumentó que la pandemia y las restricciones oficiales configuraban un supuesto de fuerza mayor que impedía atribuirle responsabilidad por la cancelación.

Ante ello, el juez Maraniello consideró que la pandemia constituyó un acontecimiento extraordinario que hizo imposible realizar el viaje en las condiciones originalmente pactadas. Sin embargo, aclaró que esa circunstancia "no eliminaba automáticamente las obligaciones posteriores a la cancelación, especialmente aquellas vinculadas con la devolución de las sumas abonadas y la búsqueda de una solución adecuada para los consumidores".

En relación con los pasajes, una pericia contable determinó que se habían abonado $38.575,40 y que ese dinero había sido transferido a la aerolínea. Como el viaje finalmente no se realizó y no se acreditó que ese importe hubiera sido devuelto, la Justicia ordenó reintegrar esa suma, con intereses.

Respecto del alojamiento, la investigación mostró que durante los meses posteriores a la cancelación se ofrecieron distintas alternativas, entre ellas créditos o cupones para utilizar servicios turísticos en el futuro. En particular, se emitió un cupón por US$475,91 correspondiente al hospedaje.

Sin embargo, los pasajeros habían solicitado la devolución del dinero y que no existían pruebas de que el cupón hubiera sido aceptado, utilizado o convertido en un reintegro efectivo. Por ese motivo, el magistrado consideró que la emisión del cupón no alcanzaba para demostrar que la obligación había sido cumplida y reconoció la suma de $87.162,92 por el alojamiento.

Por otra parte, no se hizo lugar al reclamo por el supuesto valor actualizado de los pasajes. La pareja había solicitado que se reconocieran $122.010 tomando como referencia el precio que tenían posteriormente en el mercado, pero el magistrado entendió que correspondía devolver el importe efectivamente abonado, de $38.575,40.

A lo anterior, se sumaron $100.000 en concepto de daño moral, distribuidos en partes iguales entre las dos empresas ahora condenadas. Para el Maraniello, la situación generó incertidumbre y perjuicios que excedieron la cuestión estrictamente económica, teniendo en cuenta que el dinero no había sido restituido y que fue necesario realizar reiterados reclamos para intentar obtener una solución.