Vendieron un boleto en Business y el pasajero viajó en una categoría inferior: condenaron a la aerolínea y a la agencia
La Justicia consideró probado que el servicio contratado no fue respetado en uno de los tramos del viaje y ordenó, a ambas empresas, pagar una indemnización con intereses por el incumplimiento y el daño moral ocasionado.
El juez federal en lo civil y comercial Patricio Maraniello condenó solidariamente a una aerolínea de origen europeo y a una agencia de viajes por incumplir las condiciones de un itinerario internacional vendido íntegramente en clase Business, tras probar que uno de los tramos fue realizado en una categoría inferior y que el pasajero no había sido advertido de esa modificación antes de iniciar el viaje.
La causa se originó con la contratación de un viaje para una pareja que incluía escalas en Río de Janeiro, Ámsterdam, Abu Dhabi y París. Todos los pasajes fueron adquiridos en clase Business, una modalidad que supone prestaciones superiores a las de la clase económica. En el caso de uno de los pasajeros, además, la elección de esa categoría estaba vinculada con su estado físico, ya que había sido sometido recientemente a una intervención quirúrgica de cadera.
El inconveniente se produjo durante el primer tramo, entre Buenos Aires y Río de Janeiro. Al momento de abordar, los pasajeros fueron informados de que el vuelo sería operado por otra compañía mediante un acuerdo comercial y que la aeronave utilizada no disponía de la clase business contratada. De ese modo, debieron realizar el trayecto en una categoría inferior.
El pasajero afectado sostuvo que la situación le generó dificultades durante el vuelo debido a una reciente operación de cadera y señaló que tampoco recibió la devolución correspondiente por la diferencia entre el servicio contratado y el que finalmente recibió. Por ese motivo inició una demanda en la que reclamó una reparación por daño material, lucro cesante y daño moral.
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Durante el proceso, la aerolínea intentó desligarse de responsabilidad. Argumentó que los pasajes habían sido comercializados y emitidos por agencias de turismo y que el deber de informar cualquier modificación correspondía a esas intermediarias. También planteó que el pasajero había viajado en la categoría más alta disponible en la aeronave que finalmente realizó el trayecto.
Por su parte, la agencia sostuvo que había efectuado correctamente la reserva a través del sistema internacional Amadeus y que todos los segmentos habían sido solicitados y confirmados en las categorías elegidas por los clientes. Según su postura, los tickets electrónicos habían sido emitidos en Business y la agencia no tenía facultades para alterar unilateralmente las condiciones fijadas por las compañías aéreas.
Sin embargo, la documentación incorporada al expediente permitió acreditar que el itinerario completo había sido contratado y abonado en clase Business. En particular, la reserva correspondiente al tramo Buenos Aires-Río de Janeiro figuraba en la clase tarifaria Business “Z”, aunque también indicaba que el servicio sería operado por otra compañía.
En ese marco, se sumó otro elemento de prueba relevante en la causa: la empresa que realizó ese primer vuelo informó durante el proceso que, en aquel momento, su aeronave no contaba con una categoría Business y que la modalidad equivalente comenzó a ser ofrecida recién con posterioridad.
Con esos elementos, el juez Maraniello concluyó que el servicio efectivamente prestado no se correspondió con el que había sido contratado y abonado. Para el magistrado, no se trató simplemente de una diferencia en la denominación de la categoría, sino de una prestación inferior a la pactada.
El magistrado también descartó que el hecho de que los pasajeros hubieran llegado finalmente a destino pudiera considerarse suficiente para tener por cumplido el contrato. La obligación, sostuvo, había sido ejecutada de manera parcial porque el traslado no se realizó bajo las condiciones específicamente acordadas.
La responsabilidad del incumplimiento también alcanzó a la agencia de viajes, pues para la justicia, la firma no permitió demostrar que hubiera informado al pasajero, antes de comenzar la travesía, que el tramo entre Buenos Aires y Río de Janeiro sería realizado en una categoría distinta de la contratada.
Para Maraniello, la obligación de la intermediaria no se agotaba con la correcta emisión de los tickets. También debía comunicar cualquier circunstancia relevante que pudiera modificar las condiciones esenciales del servicio contratado y afectar la decisión del consumidor de mantener el viaje en esos términos.
Por otra parte, el pasajero afectado acreditó que había sido operado recientemente de la cadera, circunstancia que, para la justicia le otorga especial relevancia a la diferencia entre el servicio contratado y el efectivamente recibido, por lo que reclamó un total de $113.170: $23.170 por daño material, $30.000 por lucro cesante y $60.000 por daño moral.
Finalmente, el juez reconoció la diferencia tarifaria de $23.170 y descartó el lucro cesante porque no encontró acreditada una pérdida concreta de ingresos, al tiempo que admitió el reclamo por daño moral y otorgó otros $60.000 tras considerar que las molestias, angustia e incertidumbre provocadas por el cambio de categoría, sumadas a la situación física del pasajero, excedieron las consecuencias habituales de un incumplimiento contractual.

