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Monotributo y obra social en febrero 2026: qué opciones hay, cómo afiliarse y qué papeles piden

En febrero de 2026, el monotributo mantiene el aporte obligatorio a obra social y solo se puede elegir entre entidades registradas por el sistema oficial.

Realizar el cambio de obra social en ARCA es un proceso sencillo, pero requiere seguir los pasos detalladamente.

Realizar el cambio de obra social en ARCA es un proceso sencillo, pero requiere seguir los pasos detalladamente.

El pago mensual del monotributo incluye un componente que no es opcional: el aporte destinado a obra social. Eso significa que cualquier persona inscripta ya está financiando una cobertura médica básica y puede optar por una entidad que se ajuste a su situación, siempre dentro del marco habilitado.

A febrero de 2026, el registro oficial contempla 41 entidades que aceptan afiliaciones de monotributistas, y la principal novedad de este año fue la incorporación de Amsterdam Salud S.A.. Durante los primeros días de febrero no se informaron nuevas modificaciones.

Qué cambió con el registro obligatorio

Desde diciembre de 2024 rige un esquema que ordenó el sistema: el registro obligatorio de obras sociales habilitadas para monotributistas, creado por el Decreto 955/2024. La regla es directa: únicamente las entidades inscriptas pueden brindar cobertura a quienes tributan en el régimen simplificado. Las que queden fuera del padrón pueden rechazar altas nuevas, aunque deben sostener las afiliaciones ya existentes. El objetivo oficial es sumar trazabilidad y control sobre qué prestadores están realmente disponibles para pequeños contribuyentes en cada zona del país.

Un paso a paso del trámite para lograr cambiar de obra social si sos monotributista. Foto: Noticia Argentinas
Un paso a paso del trámite para lograr cambiar de obra social si sos monotributista. Foto: Noticia Argentinas
Un paso a paso del trámite para lograr cambiar de obra social si sos monotributista. Foto: Noticia Argentinas

El trámite se realiza con documentación básica y, en general, se gestiona ante la obra social elegida. Para iniciar la afiliación suelen solicitar: último comprobante de pago del monotributo (donde figure el componente de salud), DNI, el Formulario 184/F como constancia de alta, el Formulario 152 (credencial de pago) y la declaración jurada 300/97, que se presenta en una oficina de Anses. Además, existe la posibilidad de incorporar al grupo familiar, abonando un adicional por cada integrante. También se permite unificar aportes con el cónyuge si ambos permanecen en la misma obra social, según las condiciones de cada entidad.

Cambio de obra social: cuándo y qué límites hay

Quien ya está afiliado no queda “atado” de por vida. La normativa habilita el cambio una vez por año, dentro del período enero–diciembre. Se puede hacer de forma presencial en la nueva entidad o mediante gestión digital con clave fiscal nivel 3 a través del servicio Mi SSSalud. Eso sí: rige una permanencia mínima de 12 meses antes de volver a modificar la elección. En la práctica, conviene revisar con anticipación cartilla, cobertura territorial y modalidad de atención, para evitar quedar con prestaciones limitadas en la localidad de residencia.

Hay un punto que generó dudas desde la implementación del nuevo esquema. Quienes ya derivaban aportes hacia prepagas que no quedaron dentro del registro oficial pueden mantener lo que tenían, porque los contratos anteriores continúan vigentes. El cambio fuerte es hacia adelante: los monotributistas que se incorporen ahora solo podrán vincular sus aportes a una obra social registrada. Además, se eliminó la triangulación que antes permitía derivar aportes mediante intermediaciones. Desde entonces, el pago queda asociado de manera directa a la entidad seleccionada, lo que vuelve clave verificar si presta servicios en la zona donde vive el afiliado.

Si te rechazan la afiliación: cómo reclamar

Si una obra social o una prepaga rechaza una afiliación sin fundamento, existe un canal de reclamo. Las entidades no pueden negar cobertura por edad, género, embarazo o enfermedades preexistentes. El recorrido sugerido es: presentar un reclamo formal en la entidad mediante el Formulario A (deben proveerlo), adjuntar documentación y guardar copia con sello de recepción.

La respuesta debería llegar en un plazo de 10 a 20 días hábiles. Si la contestación no satisface o es negativa, se puede denunciar ante la Superintendencia de Servicios de Salud dentro de los 10 días hábiles posteriores, ya sea presencial, por Trámites a Distancia (TAD) o por correo postal. Para orientación, está disponible el 0800-222-SALUD (72583).