Homicidio simple

El tribunal explicó por qué no consideró femicidio el crimen de Julieta González

Se dieron a conocer los fundamentos del fallo que condenó al homicida de Julieta González a 18 años de prisión, y allí aseguran no poder confirmar que la muerte "se haya producido en condiciones de vulnerabilidad de la mujer, en una relación de desigualdad de poder y por el hecho de ser mujer".

jueves, 19 de septiembre de 2019 · 00:16 hs

Se dieron a conocer los fundamentos del tribunal que condenó a 18 años de prisión a Andrés Di Césare, por el delito de homicidio Simple por el crimen de Julieta González. En el mismo se manifiesta que no existen dudas sobre la autoría del crimen, pero si sobre los agravantes solicitados por el Ministerio Público Fiscal.

El Tribunal Penal Colegiado dio a conocer los fundamentos por los que llegó a la sentencia, y lo primero que se estableció fue que “la causa de muerte es compuesta por traumatismo cráneo encefálico y asfixia por estrangulamiento”.

Además se esclareció, de acuerdo a los informes presentados por profesionales y el propio testimonio de la madre de la víctima, que la muerte de Julieta González se produjo entre las 19 horas del 21 de septiembre de 2016 y las 7 de la mañana del día 22 de septiembre.

“El segundo de los aspectos a analizar, es decir, la autoría de la susodicha muerte, ha sido apoyada por la doctora Ríos en una larga serie de elementos probatorios que señalan a Di Césare Meli y que, por ser serios, precisos y concordantes, conforman una cadena probatoria en la que válidamente se sustenta la acusación y que da por tierra con la versión exculpatoria del encausado”, estableció el Dr. Coussirat en sus fundamentos, a los que adhieren la Dra. Alejandra Ratto y el Dr. Mauricio Juan.

En cuanto a los agravantes solicitados por el Ministerio Público Fiscal, Coussirat hizo énfasis en establecer como punto de partida que no toda relación hombre-mujer es relación “de pareja” ni todo homicidio cuya víctima sea una mujer es “violencia de género”.

De esta forma, el Presidente del tribunal estableció que “la relación entre la víctima y el acusado se produjo según lo probado más allá de toda duda, entre el 26 de agosto de 2016 y el 21 de septiembre de 2016. Ahora bien, ¿qué pruebas hay en lo referido a la naturaleza, consistencia y profundidad de esa relación? Pues bien, en ese corto período de tiempo puede darse por cierto que han salido en algunas ocasiones sin poder precisar cuántas. Además, según la prueba instrumental ha habido contactos telefónicos y por whatsapp de los que no puede de ninguna manera inferirse una relación de noviazgo o de 'pareja'. Digo esto porque el acusado ha afirmado que sólo salían a tener sexo y que tanto él como ella habían dejado en claro que tenían novia y novio respectivamente. Esto concuerda con los dichos de Franco Morán que afirmó que mantuvo noviazgo con Julieta hasta fines de agosto”.

A su vez, de acuerdo a la normativa legal existente, destacó que para que se configure la relación de pareja "debe existir cierta singularidad, notoriedad y estabilidad entre los miembros de la misma”. Por otra parte, añadió que Julieta por esos días no sólo salía con el Di Césare sino también con Morán, su pareja en ese entonces, y también mantenía encuentros con Crotta y con Piezzi.

Y agrega que “amén de ello y como ya señalé la relación entre Di Césare y Julieta González era mantenida en secreto o cuando menos sin publicidad alguna. En este sentido puntualizo que descreo de las afirmaciones de Susana González en lo atinente a una relación de novios, debido a que en momento alguno mencionó al acusado como una de las personas que podían saber algo respecto a la desaparición de su hija. Además, Julieta nunca contó a sus amigas de la presunta relación".

El presidente del tribunal continúa en sus fundamentos diciendo: “No es posible arribar a la certeza en lo que atañe a la existencia de una relación de pareja entre Andrés Di Césare y Julieta González. Debo agregar aquí que, según los elementos de juicio incorporados, no ha quedado probada la existencia de una situación de vulnerabilidad de Julieta González puesto que tanto su propia madre, como Crotta, Piezzi, Morán y Albirosa la han descripto como decidida, independiente y de personalidad extrovertida y acostumbrada a relacionarse fácilmente”.

Finalmente el Dr. Coussirat en sus argumentos del fallo que condenó a Andrés Di Césare a 18 años de prisión por el homicidio de Julieta González establece que por posiciones doctrinarias y diversas argumentaciones legales debe entender que “cuando el inc. 11° hacer referencia al que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediando violencia de género, está exigiendo mucho más que el solo hecho de matar a una mujer. Esa muerte debe producirse en condiciones tales que permitan afirmar más allá de toda duda que ha ocurrido en una situación de vulnerabilidad de la mujer, en una relación de desigualdad de poder y por el hecho de ser mujer”.

El Magistrado aclara, para finalizar, que “no hay duda alguna que Di Césare mató a Julieta González, pero sí existen dudas en cuanto a las circunstancias particulares en que ello sucedió”. 

Los fundamentos establecen que: "No hay duda alguna que Di Césare mató a Julieta González, pero sí existen dudas en cuanto a las circunstancias particulares en que ello sucedió. A punto tal es esto así que no se ha podido establecer con certeza si el acusado concurrió al encuentro final con alguna intención macabra o no. No se ha podido establecer si hubo o no discusión previa al óbito. No se ha podido establecer si el ahorcamiento se produjo antes o después de los primeros golpes que tuvieron lugar en el interior del automóvil Ford Fiesta". 

"Tampoco se ha podido establecer si el ahorcamiento se produjo estando ya la víctima fuera del vehículo y si ello tuvo lugar antes o inmediatamente después de los golpes propinados con la piedra ensangrentada hallada al lado del cadáver, en la zona inhóspita aledaña a la cárcel de Almafuerte". El último aspecto que no se pudo comprobar fue el hostigamiento del cual se hizo referencia ya que "se desprende de la prueba ofrecida que los llamados entre víctima y victimario fueron 32 y no 43 como se dijo al principio y que la mayoría de ellos fueron desde el teléfono de la víctima al del victimario".