emiliana lilloy

¿Homicidio o femicidio?: La perspectiva de género en nuestra Justicia

El pasado jueves, la Justicia sentenció a Andrés Di Césare a 18 años de cárcel por el asesinato de Julieta Gonzales calificándolo como homicidio simple. Esto ha provocado un repudio social en las redes y la marcha que se llevó a cabo el día de ayer en Mendoza ¿Qué es lo que se reclama?

domingo, 15 de septiembre de 2019 · 12:14 hs

Septiembre de 2016 fue uno de los meses más tristes e inquietantes en nuestra Provincia. Cinco mujeres fueron asesinadas a manos de hombres, cinco femicidios de los cuales cuatro fueron juzgados como tales. Julieta Gonzales fue asesinada violentamente cuando tenía 21 años, luego de haber anunciado que creía estar embarazada. Pero su muerte, conforme a esta sentencia, ha quedado impune.

Lo que se reclama es justicia, que no haya impunidad por la vida de Julieta y que el hecho sea calificado como femicidio. Esto último implica no sólo una condena mucho mayor a la impuesta por la sentencia que se repudia, sino también un reconocimiento y mensaje simbólico hacia la sociedad avanzando en la protección de los derechos humanos de las mujeres.

Para que todo esto sea posible, se necesita que exista la perspectiva de género en nuestra justicia.

Decir que la Justicia debe tener perspectiva de género, es decir (entre otras cosas) que nuestra justicia debe aplicar y tener en cuenta al momento de tomar decisiones, todo el ordenamiento jurídico nacional e internacional que incorpora y regula la violencia contra las mujeres.

Porque existe un desarrollo legal y jurisprudencial que ha entendido que vivimos en sociedades en que existe la discriminación por género y que ésta recae sobre las mujeres. Implica esto, que hemos comprendido que la violencia de género no se reduce a casos aislados y esporádicos de violencia, si no que surge como consecuencia de una situación estructural de dominación y desigualdad de fuerte arraigo social y cultural.

La calificación que se ha dado al asesinato cometido por Di Césare es la del homicidio simple: “Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena”

Mientras que lo que se reclama es que el hecho sea calificado como femicidio: “Se impondrá reclusión perpetua (…) al que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”

La violencia de género no es un concepto abstracto o general, la misma se encuentra definida en ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres como “… toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal…”

Esta definición encuentra su fuente en las Convenciones Internacionales ratificadas por nuestro país y que por tanto tienen validez legal para nosotras/os, esto es, la Convención de Belem do Pará que establece que se entenderá violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” y la CEDAW (entre otras).

¿Quiere decir esto que toda agresión contra una mujer que sea causada por un hombre constituirá violencia de género? No.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos que es la encargada de la aplicación de la convención que mencionamos, ha aclarado que “…no toda violación de un derecho humano cometida en perjuicio de una mujer conlleva necesariamente una violación de las disposiciones de la Convención de Belem do Pará” (caso “Ríos y otros vs. Venezuela”).

¿Si un hombre toma un arma en un centro comercial y comienza a disparar matando a dos hombres y dos mujeres, los primeros deben ser calificados por nuestra justicia como homicidios y los segundos como femicidios por tratarse de dos mujeres? No.

Es necesario que se de la violencia de género, es decir que se dé una situación desigual de poder entre el hombre y la mujer. Ahora bien, si esa relación desigual de poder (violencia desmedida, fuerza física, constitución) y además la necesidad de control, se evidencian tan claramente en este caso ¿por qué la justicia no calificó este delito como femicidio?

Si bien aún no se conocen los fundamentos de la sentencia, de los alegatos presentados en juicio y declaraciones de las personas intervinientes podría suponerse que la calificación de homicidio y no de femicidio estaría dado porque no se acreditó el vínculo existente entre Julieta Gonzales y su femicida.

Y es aquí en donde se encuentra el problema. Sin perjuicio de que exista o no una relación previa, lo cierto es que en ningún caso nuestro plexo normativo exige esta circunstancia o requisito, es decir: el de ser pareja o ex pareja.

La figura del femicidio no ve limitado su ámbito de aplicación al contexto íntimo o personal. El vínculo preexistente no configura un requisito ni en nuestro derecho interno ni en las convenciones de las que es parte la Argentina. Así lo ha entendido también la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gonzáles y otras (“campo Algodonero”) vs. México, que estableció que la violencia contra las mujeres en razón de su género no se reduce a ámbitos íntimos. Este mismo criterio encontramos en nuestra jurisprudencia nacional.

De allí que es irrelevante que el agresor integre o no una relación interpersonal con la víctima, o que el hecho de violencia ocurra en el ámbito privado o público. Lo importante, en palabras de la Dra Adriana Zaratiegui, es que el agresor se posicione respecto de la mujer en un binomio superior/inferior, tratándola con violencia física, psicológica o sexual, entre otras, por su género.

Conoceremos los fundamentos de la sentencia de Julieta Gonzales en pocos días. Pero sean cuales sean, creemos serán objetados, ya desde una justicia con perspectiva de género, el crimen de Julieta Gonzales fue un femicidio.

  • Emiliana Lilloy-Abogada

  • Directora de la Diplomatura en Género e Igualdad (UCH-Fundación Protagonistas)

  • Directora en IGUALA Consultora