Maternidad del Saporiti: la Justicia rechazó la demanda de Rivadavia y dejó firme la reestructuración
La Justicia Civil desestimó una acción de amparo interpuesta por la Municipalidad de Rivadavia que apuntaba contra el Gobierno de Mendoza por la resolución de no atender más partos en el hospital Saporiti.
Por una resolución del ministerio de Salud y Deportes provincial, el hospital Saporiti deriva los partos al hospital Perrupato.
Archivo MDZFinalmente, la Justicia Civil rechazó este lunes la demanda presentada por la Municipalidad de Rivadavia y por un grupo de mujeres contra el Gobierno provincial debido a los cambios en la maternidad en el hospital Saporiti. Cabe recordar que a mediados de mayo el juzgado civil ya había rechazado un recurso de amparo.
Cabe recordar que en marzo el ministerio de Salud y Deportes de la provincia había dispuesto una "reorganización" del servicio en ese nosocomio, por lo que todos los partos que hasta ese momento se practicaban allí eran serían derivados al hospital Perrupato, en San Martín. Según los fundamentos del Ejecutivo provincial, la medida respondía a que se registraba una baja en la cantidad de nacimientos y mayor demanda de atención en el área de Salud Mental. Ante este escenario, se dispuso una reconversión del área.
El fallo de la jueza Natalia Lourdes García sostiene que la medida adoptada por el Gobierno de Mendoza no implica supresiones en el servicio de salud, sino que centraliza los partos planificados en el hospital Perrupato.
El reclamo por la reestructuración de la Maternidad del Saporiti
A partir de la resolución del ministerio de Salud y Deportes (468/2026), la municipalidad de Rivadavia y catorce mujeres impusieron una acción de amparo para declarar inválida la medida.
En ese marco, desde Rivadavia sostenían que la iniciativa del Ejecutivo provincial "representa una lesión concreta, actual, real, inminente y efectiva al pleno y efectivo ejercicio del derecho a la salud de las actoras”. Además, el reclamo sostiene que la Resolución del ministerio de Salud y Deportes "lesiona, restringe e impide con ostensible ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, el ejercicio normal y adecuado de derechos fundamentales".
Bajo esos argumentos, los demandantes solicitaban el restablecimiento y mantenimiento del pleno funcionamiento de los servicios de Maternidad y Neonatología del hospital Saporiti. Esto incluía el sostener al personal, equipamiento y recursos necesarios para atender partos, cesáreas y atención neonatal, con disponibilidad de internación en ambos servicios.
El fallo judicial
Tras rechazar la medida cautelar, este lunes Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Rivadavia, de la Tercera Circunscripción Judicial rechazó definitivamente la demanda interpuesta contra el ministerio de Salud y Deportes de Mendoza.
Para la jueza Natalia Lourdes García, el municipio encabezado por Ricardo Mansur carece de "legitimación sustancial activa" para interponer la acción de amparo presentada ya que no compareció en defensa de un derecho propio que se haya visto afectado por la resolución del Ejecutivo provincial. Además, la magistrada agrega que "pretende asumir una representación procesal general de los habitantes del departamento", situación que no es reconocida en la Constitución Nacional.
"No se puede olvidar que, en todo caso, la protección, del Derecho a la Salud, tutelable por una acción de amparo, no otorga a cualquier sujeto legitimación para promover la acción por la mera invocación de su defensa", expone la jueza en el fallo.
En cuanto a la situación de las catorce mujeres que también promovieron la denuncia, la magistrada analizó la situación particular de cada una y determinó que tres de ellas no tenían legitimidad, ya sea por no vivir en Rivadavia, por no haber sido afectada directamente o por no haber acreditado ser paciente del nosocomio. En los otros casos, sí fue aprobada la legitimidad.
Sin embargo, el fallo sostiene que el amparo no era la vía de reclamo adecuada ya que no existía una ilegalidad manifiesta y consideró que el proceso administrativo impulsado por la norma era legítimo. En ese sentido, la Justicia analizó que el hospital Saporiti actualmente presta servicios en todo el periodo de gestación y posparto, y que la excepción es la etapa de parto (ya sea natural o por cesárea), en cuyo caso se procede a la derivación.
Otro aspecto que consideró la jueza a la hora de emitir su fallo fue que, si bien la legislación argentina protege el derecho al acceso a la salud, esto no implica un derecho a ser atendido en un determinado establecimiento.
Además, la magistrada sostiene que los perjuicios detallados en la demanda eran de carácter hipotético, futuro y/o eventuales, por lo que no consideró que existiera un daño actual que haya sido demostrado y que justifique la aceptación del amparo interpuesto.

