La millonaria sucesión de Samuel Liberman vuelve a la Justicia argentina tras un fallo clave
La máxima instancia judicial porteña revocó el fallo que había enviado el expediente a Panamá y consideró determinantes la residencia efectiva del empresario pionero de la TV por cable durante sus últimos meses de vida y las normas en el país.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó la decisión que había enviado a Panamá la sucesión del empresario Samuel Liberman y determinó que el expediente deberá continuar ante la Justicia argentina. El máximo tribunal porteño consideró especialmente las pruebas sobre la residencia efectiva del empresario durante el período previo a su muerte y la posible afectación de normas de orden público vinculadas con los derechos de los herederos.
Samuel Liberman, uno de los pioneros de la televisión por cable en la Argentina, había establecido formalmente su domicilio en Panamá en 2002. Sin embargo, falleció en Buenos Aires el 20 de julio de 2024, después de haber permanecido de manera continua en el país desde julio de 2023.
El conflicto judicial se originó entre sus hijos. Franco Liberman Rocca sostuvo que la sucesión debía tramitar en la Argentina y puso el foco, entre otros aspectos, en la protección de la legítima hereditaria, es decir, la parte de la herencia que la legislación argentina reserva obligatoriamente para determinados beneficiarios. Sus hermanos Guillermo Javier Liberman, Analía Liberman Gadda y Liliana Liberman plantearon, en cambio, que los tribunales argentinos eran incompetentes y que el proceso debía quedar bajo jurisdicción panameña.
En marzo de 2025, el Juzgado Nacional en lo Civil Nº99 había considerado que la Justicia argentina era competente. Para ello tuvo en cuenta, entre otros elementos, el informe de Migraciones que acreditaba la permanencia de Samuel Liberman en el país durante prácticamente el último año de su vida. La decisión fue posteriormente revertida por la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones de ese fuero. El 6 de agosto de 2025, los camaristas aplicaron el artículo 2643 del Código Civil y Comercial y entendieron que la sucesión debía tramitar en el lugar del último domicilio del causante, que ubicaron en Panamá.
Para ello, la Cámara ponderó documentación relacionada con el cambio de domicilio realizado en 2002, la baja impositiva, distintos actos de última voluntad otorgados entre 2014 y 2019, el pasaporte panameño y documentación bancaria. También declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado contra esa resolución.
Franco Liberman Rocca recurrió esa decisión y llevó el planteo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. En su presentación sostuvo que la decisión de la Cámara comprometía garantías constitucionales como el debido proceso, el acceso a la justicia, el derecho de defensa, la propiedad y el principio del juez natural. También planteó que estaban en juego normas argentinas de orden público relacionadas con la protección de los herederos forzosos.
Las juezas Inés Weinberg y Alicia Ruiz entendieron que el caso no se limitaba a una discusión sobre hechos o normas civiles, sino que involucraba una cuestión constitucional y aspectos relacionados con la soberanía, debido a la incidencia que la jurisdicción extranjera podía tener sobre las reglas argentinas que protegen la legítima hereditaria.
Las magistradas también valoraron circunstancias concretas de los últimos años de vida de Samuel Liberman, más allá de que había nacido en la Argentina: residía en la Ciudad de Buenos Aires, murió en el país y sus restos fueron sepultados en el Cementerio de La Tablada. Además, recurrieron a precedentes de la Corte Suprema según los cuales, cuando existen pruebas contradictorias o insuficientes sobre el último domicilio de una persona fallecida, el lugar del fallecimiento puede adquirir especial relevancia.
Por su parte, el supremo Luis Francisco Lozano centró su análisis en un artículo del Código Civil y Comercial y cuestionó el criterio utilizado por la Cámara para establecer el domicilio del empresario. Según su criterio, debía analizarse en primer término la residencia efectiva y la intención de permanecer en ese lugar, y luego, de manera subsidiaria, la residencia habitual o simplemente la residencia.
En ese punto, el informe de la Dirección Nacional de Migraciones resultó decisivo. El documento señaló que Samuel Liberman había permanecido en la Argentina desde el 30 de julio de 2023 hasta su fallecimiento, casi un año después. Con ese argumento, el Tribunal Superior admitió la queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Civil que había derivado la sucesión a Panamá.