El fallo que condenó a una obra social por aumentar desmedidamente la cuota a un jubilado
A principios de 2024, la obra social Medifé le aumentó un 39% la cuota a Julio, un jubilado con discapacidad. Cómo fue el proceso hasta frenar los incrementos y alcanzar la indemnización por daño moral.
Imagen ilustrativa.
Juan Mateo AberastainEn enero de 2024, la obra social Medifé aplicó un aumento del 39% en la cuota de Julio, un jubilado con discapacidad a causa de miastenia gravis, una enfermedad autoinmune crónica que provoca debilidad muscular y fatiga.
El incremento se sustentó en el Decreto 70/2023, mediante el cual el gobierno de Javier Milei eliminó el control estatal previo sobre los aumentos de las cuotas de las empresas de medicina prepaga. La medida derivó en fuertes subas mensuales para los afiliados.
Para Julio era imposible afrontar ese aumento, pero tampoco podría prescindir de la cobertura médica que necesitaba. Por eso, recurrió al abogado Jorge Calorio, quien interpuso una demanda contra Medifé Asociación Civil.
El primer objetivo fue frenar el aumento desmedido de la cuota. Luego, alcanzar una compensación para el jubilado por los perjuicios ocasionados por la prepaga.
El fuerte aumento de la cuota y la acción de amparo
Julio contó a MDZ que los problemas comenzaron cuando se jubiló. "Llevaba 20 años asociado a Medifé. Me jubilé y de golpe me subieron la cuota terriblemente. Era imposible pagar eso para un jubilado", relató.
De un mes a otro, la obra social le aumentó la cuota un 39%, amparándose en el Decreto 70/2023. Julio, quien cuenta con un certificado de discapacidad vigente por diagnóstico de anormalidades de la marcha y de la movilidad y miastenia gravis, aseguró que no podía cubrir esos costos.
Frente a esta situación, el abogado Jorge Calorio interpuso una acción de amparo ante el Juzgado Federal Nº2 de Mendoza. En la demanda solicitó retrotraer el valor de la cuota a diciembre de 2023 y que se declarara la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
El 18 de marzo de 2024, el Juzgado Federal hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Estado Nacional la suspensión de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023. Además, dispuso que Medifé readecuara las cuotas (aumentando según el IPC), dejara sin efecto el aumento aplicado en enero de ese año y se abstuviera de restringir la cobertura por falta de pago de los nuevos valores.
Sin embargo, la prepaga incumplió durante meses la medida cautelar, lo que llevó a efectuar múltiples denuncias de incumplimiento, presentaciones y reclamos en sede judicial, e inclusive promover una denuncia penal contra el gerente de la empresa.
Las consecuencias de la demanda
"Sufrí un desgaste emocional porque no sabía qué podía pasar. Si realmente me iban a mantener la cuota y si la iba a poder pagar", expresó Julio.
Dicha situación lo llevó a iniciar una demanda civil por 15 millones de pesos (5 millones de pesos por daño moral y 10 millones de pesos por daño punitivo).
"La conducta de la demandada le ocasiona un innecesario desgaste emocional, económico y físico, así como una angustia constante ante el riesgo de quedar sin cobertura médica en un estado de salud frágil", sostuvo el letrado en la presentación judicial.
En su respuesta, Medifé solicitó el rechazo de la demanda al platear una falta de legitimación pasiva, es decir, que no era responsable del hecho que originó el reclamo. Según la prepaga, la responsabilidad de tal incremento era del Estado Nacional por dictar el DNU.
Además, sostuvo que no existió conducta ilegítima o dolosa, ya que el aumento respondía al contexto económico de desfasaje en los costos. También argumentó que acataron la medida cautelar al emitir notas de crédito y mantener la cobertura de salud de manera ininterrumpida.
El fallo que condenó a la obra social
El falló se dictó el 28 de julio de 2026 y se resolvió lo siguiente:
- El tribunal rechazó la falta de legitimación pasiva de Medifé, al considerar que la prepaga era la proveedora directa del servicio, y por lo tanto, la responsable.
- Se admitió el reclamo por daño moral y condenó a la obra social a pagarle a Julio la suma de 5 millones de pesos, más un interés anual del 5% desde enero de 2024. La decisión fue fundamentada en una situación de "hipervulnerabilidad" del afiliado, al ser un adulto mayor y con discapacidad. Además, se consideró la angustia generada ante el riesgo de perder la cobertura médica.
- Se rechazó el daño punitivo. El juez consideró que este rubro exige un factor subjetivo agravado que no se acreditó en la causa. Según sostuvo, Medifé no actuó con mala fe o intención de dañar, sino bajo la incertidumbre inicial del DNU, y además cumplió con la cautelar sin cortar el servicio.
Tras dos años de lucha e incertidumbre, Julio aseguró sentirse feliz y tranquilo con la resolución judicial, y recomendó a otros jubilados que atraviesan situaciones similares buscar asesoramiento legal.