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Cuánto cobrarán las asignaciones familiares de Anses en abril con el nuevo aumento

Anses aplicará un nuevo aumento a las asignaciones familiares en abril: cómo quedan los montos de asignaciones de pago único.

Anses aplica un aumento del 2,9% en abril. Foto: Shutterstock

Anses aplica un aumento del 2,9% en abril. Foto: Shutterstock

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) aplicará un aumento del 2,9% en abril a todas sus prestaciones, incluyendo jubilaciones, pensiones y asignaciones. Este ajuste se basa en la fórmula de movilidad establecida en el Decreto 274/24, que determina aumentos mensuales tomando como referencia la inflación de dos meses atrás comunicada por el Indec, en este caso el porcentaje corresponde a febrero.

Aunque los montos todavía no fueron comunicados oficialmente, conocer el porcentaje permite hacer una aproximación de los valores del cuarto mes del año, especialmente de las asignaciones que afectan a millones de familias en todo el país.

Nuevos montos de asignaciones familiares en abril

Con el aumento del 2,9%, se esperan los siguientes valores para las asignaciones familiares destinadas a trabajadores registrados dentro del primer rango de ingresos:

  • Asignación por hijo: $68.341
  • Asignación por hijo con discapacidad: $222.511
  • Tope de ingreso individual para cobrar SUAF: $2.801.551
  • Tope de ingreso familiar para cobrar SUAF: $5.603.101

Asignaciones de pago único en abril

Las asignaciones de pago único también tendrán un leve incremento en abril. La asignación por nacimiento pasará de $77.414 a $79.660, la asignación por matrimonio subirá de $115.913 a $119.275 y la asignación por adopción aumentará de $462.845 a $476.268.

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Las Asignaciones de Pago Único de Anses se cobran una sola vez y están destinadas a nacimiento, matrimonio y adopción.

Las Asignaciones de Pago Único de Anses se cobran una sola vez y están destinadas a nacimiento, matrimonio y adopción.

Requisitos para las asignaciones de pago único

Para acceder a las asignaciones de pago único por matrimonio, nacimiento o adopción, el trámite debe presentarse dentro de los dos años a partir de la fecha del hecho generador. Los montos que se abonan son los vigentes al momento en que la presentación origina el derecho al pago, no los del momento en que ocurrió el hecho.