Anmat modificó normas sobre cosméticos y productos domisanitarios tras una resolución del Mercosur
La Anmat implementa nuevas reglas para cosméticos y productos domisanitarios, basadas en directivas del Mercosur.
Las dos nuevas disposiciones de la Anmat buscan ordenar y actualizar el mercado de higiene personal y del hogar. Foto: Shutterstock
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) publicó dos nuevas disposiciones en el Boletín Oficial vinculadas a productos cosméticos y domisanitarios, en el marco de actualizaciones técnicas acordadas dentro del Mercosur.
Se trata de las disposiciones 2576/2026 y 2577/2026, ambas firmadas el 5 de mayo de 2026 y orientadas a incorporar resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC) al ordenamiento jurídico argentino.
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Cambios en sustancias utilizadas en productos cosméticos
A través de la Disposición 2576/2026, Anmat incorporó la Resolución GMC Nº 35/22, que modifica normativas previas relacionadas con sustancias permitidas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, en línea con los acuerdos del Mercosur.
Entre los cambios más relevantes aparece la modificación en las condiciones de uso del “Piritionato de Zinc” (Zinc Pyrithione), una sustancia utilizada como agente anticaspa en productos para el cabello que se enjuagan. La disposición establece que podrá utilizarse hasta una concentración máxima del 1%. Además, se incorporó la sustancia “Climbazole”, también utilizada como agente anticaspa en shampoos de enjuague, con una concentración permitida de hasta el 2%.
Nueva regulación para productos domisanitarios
Por otra parte, la Disposición 2577/2026 incorpora al ordenamiento argentino la Resolución GMC Nº 36/22, vinculada al reglamento técnico del Mercosur para productos domisanitarios. La medida deroga distintas disposiciones anteriores de Anmat, entre ellas las normas 2320/02, 2316/06 y 1247/15, además de artículos específicos de otras reglamentaciones vigentes.
Según el texto oficial, la actualización busca adecuar la regulación nacional a los nuevos lineamientos técnicos establecidos por el Mercosur. Uno de los cambios incluidos modifica el artículo 18 de la Disposición Anmat Nº 1112/13. A partir de ahora, los productos destinados exclusivamente a la industria alimenticia deberán incluir en su rotulado la leyenda: “para ser usado en la Industria Alimenticia”.
Esta medida es fundamental para evitar accidentes por confusión, asegurando que los operarios y responsables de la higiene en plantas procesadoras de alimentos identifiquen claramente qué productos son aptos para el contacto en sus áreas de trabajo, protegiendo así la inocuidad de los alimentos que llegan al consumidor final.
Cuándo entrarán en vigencia
Ambas disposiciones aclaran que las normas entrarán en vigor de manera simultánea en los Estados Parte del Mercosur, 30 días después de que la Secretaría del bloque informe que todos los países incorporaron las resoluciones a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.