El Gobierno controlará la venta de alimentos en las escuelas: que pasará con los kioscos
En el marco de la Ley 9.525 de Promoción de modos de vida saludables el Gobierno de Mendoza publicó el Decreto N°1835 en el Boletín Oficial con el objetivo de mejorar la salud general de la población de la provincia mediante la promoción de modos de vida saludables, reduciendo la incidencia de enfermedades crónicas transmisibles y no transmisibles. La DGE tendrá la tarea de controlar la venta de alimentos en los kioscos de los establecimientos educativos y el Ministerio de Salud y Deportes convocará a otras instituciones a que presenten proyectos.
"A los efectos de lo previsto en el Art. 7 de la Ley Nº 9525 el Ministerio de Educación, Cultura e Infancias y Dirección General de Escuelas (u organismo que en el futuro lo reemplace) ajustará la normativa, pliegos, contratos y/o permisos que habilitan la venta de alimentos dentro de los establecimientos bajo su jurisdicción", sostiene el artículo 1° del decreto firmado por el Gobernador Alfredo Cornejo. En otras palabras, se busca cumplir con la premisa de que dentro de los establecimientos educativos del nivel inicial, primario y secundario, no se permita que los kioscos vendan ni publiciten alimentos con nutrientes críticos y valor energético superiores a los establecidos en la Ley Nacional 27.642 para lo cuál la DGE cumplirá un rol clave.
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Por otro lado, de acuerdo al artículo 2°, el Ministerio de Salud y Deportes deberá implementar diversos mecanismos de coordinación horizontal intra e interinstitucionales y convocará a instituciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades y sociedades científicas a presentar proyectos que hayan llevado adelante y que tengan por objeto la prevención y promoción de la salud.
Dichas convocatorias serán públicas y especificarán los criterios de elegibilidad y los requisitos para la presentación de proyectos, así como los montos disponibles del presupuesto destinado a la implementación de los mismos. Entre las condiciones, las instituciones deberán incluir una descripción detallada de las acciones propuestas, los objetivos esperados, el cronograma de ejecución, el presupuesto estimado y el mecanismo de evaluación y seguimiento.
Como autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud y Deportes evaluará los proyectos recibidos en base a criterios de pertinencia, viabilidad, resultados esperados y coherencia con los objetivos de la Ley de Prevención y Promoción de la Salud Nº 9525. Las instituciones que sean seleccionados tendrán la responsabilidad de llevar adelante la ejecución y seguimiento de las acciones propuestas, debiendo presentar informes periódicos sobre el avance y los resultados obtenidos.