Cómo será el funcionamiento de las droguerías en Mendoza desde hoy
Las droguerías no han presentado certificados obligatorios.
Foto: Santiago Tagua/MDZLuego de la aprobación del Plan Provincial de Salud en la Legislatura de Mendoza, el Gobierno efectivizó este martes la reglamentación de la Ley N° 9515 de Habilitación y Funcionamiento de las Droguerías ubicadas en el territorio provincial. El Decreto N° 1313/2024 publicado en el Boletín Oficial modifica los requisitos para el funcionamiento de dicha actividad.
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La normativa que regulaba las droguerías en Mendoza había sido sancionada en 1959, por lo que la necesidad de adecuar el marco legal provincial a las nuevas normativas dispuestas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), era imperiosa. La nueva ley reglamentada mediante el decreto publicado este martes, tiene como objetivo regular el comercio mayorista de especialidades medicinales, drogas de uso farmacéutico y productos de farmacopea en todo el territorio provincial.
Entre los fundamentos del decreto se expresa que “es necesario adecuar la reglamentación de las normas legales referidas a la preparación, adquisición, fraccionamiento, almacenamiento, conservación, expendio, comercialización y distribución de especialidades medicinales, drogas de uso farmacéutico y productos de farmacopea, con el objeto de compatibilizar dichas actividades con las reformas estructurales que se están produciendo a nivel tecnológico y económico”.
Los cambios en el funcionamiento de las droguerías
El principal cambio que establece la norma es que a partir de ahora, las droguerías que se clasifiquen dentro de las categorías "Tipo A" y/o "Tipo B" deberán funcionar bajo la dirección técnica de un profesional farmacéutico que cumplirá sus responsabilidades en forma exclusiva y personal, pudiendo delegar funciones, pero no responsabilidades. El mismo, será sobre quién caiga la responsabilidad del cumplimiento de todas las normas, provinciales y nacionales, que regulen las actividades que se desarrollen en el establecimiento a su cargo.
Además, cada establecimiento deberá tener un Manual de Procedimientos Operativos en el marco de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte. Este manual, tendrá que contar con ciertos requisitos como la misión y visión de la empresa, su organigrama, entrenamiento del personal en buenas prácticas, calificación de proveedores y clientes, control de temperatura y humedad en los ambientes, impieza, desinfección y control de plagas, entre otras.
La norma también fija los requerimientos para aquellas droguerías que fraccionen drogas puras. Algunas de las características que deberán cumplir son las siguientes: un local con cielorrasos, pisos y paredes de material que permita su fácil limpieza y suficiente iluminación diurna y nocturna, adecuada ventilación natural y/o artificial, dos mesas de trabajo como mínimo, una pileta con instalación de agua corriente y desagüe. En tanto, aquellas droguerías que, además, elaboren material aséptico y preparaciones oficinales, tendrán que contar con un local extra que cumpla con los mismos requisitos.
Por último, el decreto establece que de acuerdo a la Ley N° 9532 -que modificó el Artículo N° 13 del Decreto N° 3857/69- una vez firme la baja de la habilitación de aquellas droguerías que hayan permanecido cerradas o sin autorización de funcionamiento por un periodo superior a los noventa días corridos, la autoridad de aplicación podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para acceder al establecimiento y decomisar los productos que se encuentren.