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Despidos de estatales: quiénes tienen derecho a reclamar en caso de ser cesanteados

Lucas Battiston, abogado especialista en derecho laboral, habló con MDZ Radio 105.5 FM y explicó el marco jurídico y legal que regula la actividad laboral. ¿Son legales los despidos del Estado?

Continúa creciendo la ola de despidos masivos de trabajadores públicos nacionales y provinciales. Desde la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) comprenden que los empleados que han sido cesanteados fueron echados de manera "arbitraria e ilegítima vulnerando el derecho a la protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público, estabilidad de los representantes sindicales, igualdad de trato y no discriminación". Por ello, irá a la Justicia en una acción de amparo.

Lucas Battiston, abogado especialista en derecho laboral y miembro de la  Asociación Argentina del Derecho del Trabajo y  la Seguridad Social (AADTYSS), habló con MDZ Radio 105.5 FM para explicar la legalidad de los despedidos en el Estado.

El letrado comenzó advirtiendo que "en Argentina el régimen de empleo tiene una regulación totalmente distinta cuando se trata de empleo público o de empleo privado. En el caso de lo que es empleo público, tenemos por un lado lo que es el personal de planta permanente, que son concretamente las personas que tienen estabilidad absoluta, porque lo dice la propia Constitución Nacional en el artículo 14 bis, y dentro de la misma esfera del ámbito público tenemos el personal de planta transitoria y también el personal temporario. En principio, según lo que dice el gobierno, el personal temporario sería el personal que están recortando". 

"La decisión del Gobierno viene del Decreto 8423 que se sancionó en diciembre del año pasado. Ahí se estableció que habían decidido no renovar los contratos que habían sido celebrados después del 1 de enero del 2023 y, en el caso de los contratos que habían sido celebrados con anterioridad, someterlos a un análisis de 90 días que vencieron justamente ahora el 31 de marzo. Entonces, deberían ser personas que no eran de planta permanente y que el gobierno decidió no renovarles estos contratos temporarios", agregó.

Además, opinó que "el Estado no se ha caracterizado en las últimas décadas por cumplir las normas laborales o particularmente lo que es el registro de de las relaciones laborales. Tenemos muchas personas que cumpliendo funciones permanentes, figuran como transitorios o contratados, o gente facturando que en realidad cumple funciones dependientes. Eso, desde ya, es una una irregularidad. Entonces, habrá que ver caso por caso quiénes tienen derecho a reclamar".

¿Qué personas pueden reclamar ante un despido?

El abogado especialista en derechos laborales detalló quiénes tienen derecho al reclamo en caso de ser cesanteados: "En principio, ese derecho, según la jurisprudencia de la Corte Suprema del 'fallo Ramos' del 2010, lo van a tener las personas que puedan sostener una contratación de carácter permanente, es decir que haya un espacio temporal de muchos años en la vigencia del vínculo, y además que la función que cumplen sea necesaria para el funcionamiento del organismo en el que trabajan. Gente que realmente conforma la estructura del funcionamiento del organismo y entonces realmente no cumplen una función transitoria y, más allá de que pueda haberse calificado el vínculo como temporario, lo cierto es que al ser de carácter permanente, esas personas tienen el derecho y van a poder accionar el reclamo de una indemnización".

"No van a poder reclamar una reincorporación como salió en las noticias, que aparentemente estaría planteando un UPCN a través de un amparo laboral. No veo que el personal transitorio pueda tener éxito en un amparo de este tipo, al menos en lo que fue la última jurisprudencia de la Corte, pero sí van a poder reclamar una indemnización que va a ser el equivalente a lo que establece prácticamente la Ley de Contrato de Trabajo", cerró.

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