Los detalles del histórico fallo que beneficia a 30 mil mendocinos y sienta precedente
Se trata de una causa colectiva de planes de ahorro que terminó con una sentencia a favor de los ahorristas. Seis automotrices deberán retrotraer los valores de los vehículos al momento de cada contratación y aplicar nuevos parámetros de actualización debido a que realizaron aumentos desmedidos en los planes.
La jueza Fabiana Martinelli fue la encargada de realizar este fallo innovador, que genera un precedente beneficioso para los consumidores y ahorristas de todo el país que hayan tenido que abonar sus planes con sobreprecios, aunque específicamente la sentencia se aplica a alrededor de 30.000 personas residentes en la provincia de Mendoza. Acompañada por los secretarios que trabajaron junto con ella durante el proceso, la magistrada explicó que el fallo colectivo involucra a aquellos ahorristas mendocinos “que tuvieran planes de pago firmados antes del 30 de septiembre del 2019 que estuvieran vigentes al 5 de febrero del 2020”, siempre que no se hayan excluido por sí mismas del proceso.
Los planes de ahorro de las automotrices funcionan con un determinado grupo de personas que ingresan al plan para comprar un auto y van abonando cuotas hasta que sale la licitación. El valor de la cuota, que es un valor móvil, se establece de acuerdo al precio de lista al contado que indica el fabricante. Una de las pruebas que sirvió de base para el proceso que derivó en esta sentencia fue que descubrieron que la cláusula del valor móvil “es confusa, ya que es una cláusula que lleva a error y que ha permitido una mala interpretación cosa que repugna el derecho del consumidor porque lo más importante en materia de consumo es la Información al Consumidor. Es decir que tiene que estar bien informado sobre qué va a contratar, cuáles son los términos de la contratación”, señaló Martinelli.
Asimismo, la jueza civil, detalló que durante el proceso se detectó “que durante la vida de estos planes ha habido una diferencia del 14% entre el precio que se les fijaba a los ahorristas para el valor móvil y el precio en el cual el fabricante vendía a las concesionarias”. Todo esto, agregó, “ha llevado a que en una época de gran inflación, los precios de los autos se manejaran por dos carriles diferentes. Una cosa era el precio que el administrador fijaba para los planes y otra muy distinta lo que pasaba con la realidad de las concesionarias”.
Por esa razón es que uno de los planteos más importantes del fallo establecido por Martinelli es que esa cláusula del contrato o esa definición de valor móvil de las empresas automotrices es nula "porque va en contra de los intereses de los consumidores, en cualquier plan”. Pero como en las pericias que están presentadas en el expediente determinaron esta diferencia del 14% existente entre un precio y otro, “lo primero que he dicho es hay que bajar desde el inicio del plan o de la primera cuota si esa fecha fuera posterior agosto del 2018 el valor móvil en un 14%”.
Con este fallo, la jueza obliga a las empresas automotrices Volkswagen SA, Círculo de Inversores SA , Toyota Plan Argentina SA, Plan Rombo SA, Chevrolet SA, Plan Óvalo SA e Interplan SA a que “en el término de 20 días hábiles de la sentencia re-liquiden y notifiquen a todos los usuarios con domicilio en Mendoza cuál es el monto que resulta de la liquidación en los términos que yo la planteé, para que si alguien debe se lo intime a pagar. Los ahorristas pueden optar por pagar de una vez o pagar en cuotas que no deben superar el valor de la última que pagaron. Y si resulta que se les debe a los ahorristas, las empresas tendrán que depositar en un término de 10 días hábiles, las diferencias en el CBU o alias que los ahorristas le notifiquen a la empresa”.
Entre los argumentos, la magistrada sostuvo que “a partir del 12 de agosto del 2018 se generó una situación extraordinaria que llevó a una excesiva onerosidad de algunos bienes” que trascendió todo lo previsible. Incluso, para los argentinos acostumbrados a la inflación y deflación, a la pérdida constante del poder adquisitivo fue un hecho que “no dependió de ninguno de nosotros, ni de los fabricantes, ni de los administradores, ni de los ahorristas”, manifestó y sumó que “eso hizo que este sistema que venía con este problemita, incrementara el problema y se tornara excesivamente oneroso para los ahorristas”.
En la sentencia, para poder determinar ese 14% otra consideración que realizó Martinelli fue que al no haber un índice de precio real de lo que salieron los autos durante todo ese período, se tome el IPC y no el Coeficiente de Variación Salarial que se había implementado en una cautelar anterior. “Entonces he dicho que a ese monto liquidado menos el 14% el 31 de julio del 2018, a partir de agosto hay que actualizarlo de alguna manera con el Índice de Precios al Consumidor general hasta el momento del pago total”, añadió.
Un fallo inédito que sienta un importante precedente
Aproximadamente, en unos 45 días corridos se espera que las empresas automotrices respondan para saber cuánto debe cada ahorrista o cuánto debe cada empresa. Este proceso, también puede ser apelado por las empresas y, dado el caso, podría llegar hasta la Corte Internacional de la Haya. Mientras tanto, la sentencia continúa vigente salvo que algún tribunal superior defina la suspensión.
Por su parte, la abogada demandante Mariela González dijo a MDZ es que “no hay un antecedente en Mendoza de una causa colectiva tan importante, en derecho del consumo es súper innovadora. Es un fallo que a mí en lo personal me sorprendió muchísimo porque reconoce sobreprecios, incluso antes de que se produjera el desequilibrio económico tan grande que hubo en 2018. Entonces hemos logrado acreditar, que siempre ha habido un sobreprecios que ha sido cargado sobre el patrimonio del consumidor y cuando vos tenes un vehículo prendado -que en mi opinión son los más afectados- se hace más difícil”.
“Me parece que hace un reconocimiento muy importante, que sienta un precedente para todo lo que es planes de ahorro en el país más allá que se aplica sólo a Mendoza y la verdad que esta aclaración que hizo la jueza de que el 14% debe descontarse siempre y a partir de agosto de 2018 aplicarse con el 14% incluido el índice de precios al consumidor, es un parámetro objetivo porque nos da una base para el cálculo que va a determinar ahora que podamos empezar a hacer liquidaciones y ver realmente qué es lo que la gente debe si es que se encontraba en mora o no ha podido pagar o qué es lo que es las empresas automotrices le deben a la gente. Y sobre todo hay una orden implícita en el fallo que es que si hay dinero a favor del suscriptor, las prendas que hoy están en muchos casos reinscriptas deben levantarse”, concluyó.