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Régimen especial de la AFIP: la importante noticia publicada en el Boletín Oficial

Los nuevos plazos regirán tanto para quienes ya se hayan acogido al REIBP y no hayan finalizado el trámite.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la ampliación del plazo para completar el proceso de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Esta medida se enmarca dentro de la prórroga recientemente establecida por el gobierno nacional en la primera fase del programa de regularización de activos, brindando a los contribuyentes más tiempo para anticipar el pago de este tributo por los períodos fiscales hasta el año 2027.

La Resolución General N° 5588/2024, que se dio a conocer a través del Boletín Oficial, responde a la alta cantidad de personas que optaron por adherirse a esta opción, amparada en la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Los nuevos plazos beneficiarán tanto a aquellos que ya comenzaron el trámite bajo el REIBP y aún no lo han completado, como a los contribuyentes que, al 30 de septiembre de 2024, ya hubieran presentado su declaración jurada del impuesto a los bienes personales y deseen ahora acogerse a este régimen especial.

La medida fue comunicada en el Boletín Oficial

¿Cuáles son las fechas clave?

Hasta el 28 de octubre, inclusive podrán ingresar el pago inicial aquellos que no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que no hayan regularizado

Podrán manifestar la adhesión al REIBP e ingresar el pago inicial quienes hayan presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.

En cambio, hasta el 31 de octubre, inclusive los sujetos comprendidos en los supuestos indicados anteriormente podrán presentar la declaración jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante así como también -de resultar aplicable- el del incremento.

¿Cuáles son las ventajas del REIBP?

El REIBP ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027. El Régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que aquellos que se sumen tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales de manera consolidada por varios períodos fiscales. Esto incluye tanto a aquellos bienes que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743, como a aquellos que sí lo fueron.

Entre los beneficios al adherir al REIBP se encuentran mantener estabilidad fiscal patrimonial hasta el 2038; no tener que cumplir las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales durante la vigencia de ese gravamen (anticipos, declaraciones juradas, entre otras); y la posibilidad de que los incrementos patrimoniales no generen impuesto adicional a ingresar en bienes personales (excepto algunas donaciones y liberalidades)