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Muerte digna: el dramático pedido de una familia a la Justicia

Luego que el Comité de Bioética de Córdoba recomendara retirarle al paciente J.S. el soporte vital, el equipo médico del Hospital de Urgencias aún sostiene su hidratación y alimentación. Por tal razón, la familia acudió a la Justicia para solicitar el cumplimiento de la Ley de Muerte Digna.

Familiares del paciente J.S., que se encuentra en estado vegetativo desde el 3 de marzo pasado tras sufrir un traumatismo de cráneo grave en un presunto asalto, presentaron un recurso de amparo ante la Justicia cordobesa para solicitar la muerte digna al hombre de 64 años que se encuentra internado en el Hospital de Urgencias, en la ciudad de Córdoba.

La abogada de la familia, Diva Ibarguengoytia, precisó que se requirió “que se cumplimente la Ley de Muerte Digna provincial (Ley 10.058) y que se proceda al retiro del soporte vital del paciente”.

La ley establece que las personas tienen derecho a realizar una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA) que exprese su consentimiento a negarse a ser sometido a determinados tratamientos médicos ante la pérdida de la capacidad natural o ante circunstancias clínicas que le impidan expresar su voluntad en ese momento.

El paciente se encuentra internado en el Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba en un estado vegetativo persistente. Foto: archivo.

La abogada cuestionó al equipo médico del Hospital de Urgencias porque el personal médico le retiró la hidratación y medicación al hombre a pedido de su familia por cuatro días, pero luego se los restituyó. Ocurre que consideran que el estado irreversible del estado vegetativo persistente se establece cuando han pasado 12 meses sin mejoría alguna. En este caso, el paciente lleva casi cuatro meses en este estado.

La semana pasada, el Ministerio de Salud de Córdoba había convocado al comité de Bioética por primera vez desde la sanción de la ley de Muerte Digna para obtener una resolución sobre este caso en particular. La resolución fue en favor de la familia, recomendando al equipo médico retirarle a J.S. el soporte vital. Sin embargo, esta postura no es vinculante.

“En el día de ayer presentamos una acción de amparo en contra del Hospital de Urgencias, que es el nosocomio donde se encuentra internado el señor JS desde el día 3 de marzo, requiriendo que se cumplimente con la ley de Muerte Digna de la provincia de Córdoba”, expresó la abogada a MDZ.

“Estamos solicitando que se proceda al retiro del soporte vital del paciente. Esto implica retirar las vías de hidratación y la alimentación. Realmente no esperábamos tener que llegar a judicializar este caso ya que la ley es clara sobre el procedimiento”, expresó Ibarguengoytia.
Y agregó: “La familia lo ha pedido y expresaron que esa también era la voluntad de JS. Pero solo recibió por parte del hospital dilaciones”.

"Situación inédita"

“Es sumamente importante resaltar que lo que sucedió en este caso es inédito en todo el país: que a un paciente le suspendan la alimentación y la hidratación, como pasó aquí, y después de forma inconsulta y cuando la familia ya lo estaba duelando, le vuelvan a colocar el soporte. Realmente no entendemos al equipo médico tratante y consideramos que es urgente y de vital importancia que los funcionarios judiciales resuelvan cuanto antes, priorizando ante todo el pedido de la familia, que son quienes hoy expresan cuál era la voluntad de J.S., e imponiendo ante todo un derecho fundamental como es la dignidad humana”, subrayó la letrada en diálogo con MDZ.

Según precisó, dos comités intervinieron para analizar el caso. El primero fue el del propio Hospital, que recomendó el retiro del soporte vital, por el cual en un primer momento se acató. “Pero a los cuatro días se lo volvió a conectar”, aclaró la letrada. “Luego se convocó al Comité de Bioética especializado en muerte digna y que está regulado por la ley, y realizó este dictamen no vinculante que coincide en esa recomendación. Sin embargo, esto no se hizo. Los médicos no le dieron a la familia ningún tipo de explicación. Ni siquiera estaba al tanto la familia de la reconexión que se realizó a los cuatro días de habérselo retirado”, describió Ibarguengoytia.

El recurso de amparo recayó en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 5ta nominación a cargo del Juez Ricardo Guillermo Mongfarrell.