Bromatología

Qué consecuencias legales puede tener vender comida casera

Ante un nuevo día patrio podemos ver el auge de la venta desregulada de los platos típicos de nuestro país en estas fechas. Cuáles son las consecuencias de esta práctica.

MDZ Sociedad
MDZ Sociedad miércoles, 25 de mayo de 2022 · 20:07 hs
Qué consecuencias legales puede tener vender comida casera
Foto: deliciosi.com

Hoy es 25 de mayo y las comidas típicas de la fecha patria abundan pero, como en prácticamente todos los ámbitos de nuestra vida, la creciente crisis económica que golpea al país complica los festejos. Familias, grupos de acción social y clubes organizan venta de comidas como locro, empanadas, pastelitos y otras delicias que comercializan a precios mucho más asequibles que los restaurantes. 

Igualmente, se le intenta buscar una solución a este problema vendiendo estos platos de forma casera, desregulada. Pero esta acción, como todo, tiene sus fortalezas y debilidades. El mayor pro es la diferencia económica, ya que la comida que uno hace en casa se puede vender mucho más barata que la que tiene que cumplir unos mínimos de higiene y pasa por muchas manos.

Estas prácticas son comunes hasta en lugares de compra y venta importantes, como Mercado Libre, donde se pueden ver ofertas de viandas caseras, generalmente con opciones que se presentan como saludables.

Qué problemas legales tiene esta práctica

Esto ha generado polémica en torno de los temas legales y de la competencia que plantea el florecimiento de casas de comida privadas o cocineros que ofrecen sus servicios por fuera del circuito tradicional.

En el pasado la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de Argentina (Fehgra) se había declarado en contra de este tipo de negocios: "Nos causa gran preocupación". Es porque, dijeron, implica "mucho más que una competencia desleal", debido a que, si no se respetan las normas de la actividad gastronómica, "está en riesgo la seguridad pública".

"Si alguien quiere vender comida en su casa, nos parece muy bien, pero que pague impuestos y se someta a los controles bromatológicos. Las reglas deben ser las mismas para todo el mundo" había declarado Dante Camaño, titular del sindicato gastronómico de la Ciudad de Buenos Aires.

Se hace evidente una gran preocupación por parte de los trabajadores del rubro ante la llegada de un nuevo competidor, su "competencia desleal" y la posibilidad de que no esté sujeto a las mismas regulaciones que los demás.

La regulación para la comercialización de comida en Argentina se establece en el código alimentario explica: La preparación de comidas para su distribución a domicilio deberá realizarse en estrictas condiciones de higiene y conservación de acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura, empleando productos alimenticios aptos para el consumo y personal acreditado de acuerdo a lo establecido por el artículo 21. Los recipientes en que se transporten deberán ser de material adecuado y encontrarse en perfectas condiciones de conservación e higiene. Artículo 151 – (Resolución Conjunta SPReI N° 193/2012 y SAGyP N° 826/2012).

La norma agrega que: «La preparación de comidas dietéticas para su distribución a domicilio deberá cumplimentar todos los requisitos del Artículo 151 y contar con la Dirección Técnica de un profesional universitario que por la naturaleza de sus estudios a juicio de la Autoridad Sanitaria Nacional, esté capacitado para dichas funciones, el que además asumirá la responsabilidad ante las autoridades sanitarias de la calidad de los productos». Artículo 151bis – (Res 1555, 12.09.90).

Es importante diferenciar las casas de comida de los lugares desregulados

Es importante destacar que las familias que hagan un número no mayor de seis viandas diarias no se consideran Casas de comida, pero legalmente deberán comunicar a la autoridad sanitaria que se dedican a la remisión remunerada de platos de cocina y autorizarla para que los inspectores puedan entrar en sus domicilios.

Mientras que, aquellos que sean Casas de Comida y Pensiones deben inscribirse en los registros de la autoridad sanitaria, lo que significa que deberán estar habilitados por bromatología

Finalmente, la ley aclara que las casas de comida, pensiones, fondas, restaurantes, rotiserías, hoteles y particulares que preparen comidas para ser distribuidas a domicilio, deberán transportarlas en condiciones higiénicas. Los repartidores deberán cumplir con las disposiciones del presente, y son responsables ante la autoridad sanitaria de las deficiencias que ésta compruebe al respecto.

Cuál es tu opinión: ¿Relajar las exigencias para todos para un mercado de libre elección, hacerlas más estrictas para asegurar las medidas higiénicas o llegar a un punto medio y acercar a las partes entre lo regulado y lo desregulado?

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